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Cámara de Apelaciones

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO FINES DETER. C/ TAPONIER MANUEL EDUARDO S/EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria por saldo adeudado de un plan de ahorro para fines determinados y solicitó reajuste del capital conforme al precio del vehículo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia: rechazó el reajuste del capital en el procedimiento ejecutivo y autorizó la ejecución por la suma determinada de $34.654,76, por entender que la liquidez del capital debe constar en el título ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144103
Ejecucion prendaria Plan de ahorro para fines determinados Reajuste del capital Titulo ejecutivo Liquidez del credito Decreto-ley 15.348/46 Art. 518 cpcc Consumidor (derechos del consumidor) Suma reclamada $34.654 76 Costas a la actora

¿Quién es el actor?

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO FINES DETER.

¿A quién se demanda?

Manuel Eduardo Taponier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por saldo adeudado del plan de ahorro; la actora solicitó además el reajuste del capital hasta el efectivo pago tomando como variable el precio de un automotor similar.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 25/06/2026 en lo apelado: quedó denegado el reajuste del capital en el marco del trámite ejecutivo y se mandó llevar adelante la ejecución por $34.654,76 con más intereses pactados desde la mora (10/02/2014) hasta el pago, con las limitaciones convencionales sobre la tasa. Costas de Alzada a la actora; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida mandó llevar adelante la ejecución por un importe menor al capital requerido en la demanda, esto es por la suma de $34.654,76, monto que surge del detalle de deuda acompañado al inicio y que, discriminado, se correspondería con 28 cuotas adeudadas a un valor de $ 1237,67 cada una. Se tiene en cuenta además que conforme surge del contrato de prenda, la deuda originaria ascendía a $ 32.461,50 pagaderos en 25 cuotas de $ 432,82 y 74 cuotas de $ 332,82 -pese a que numéricamente se haya consignado otra cifra mayor-, venciendo la primera cuota el 10 de julio de 2010 y las restantes el día diez de cada mes subsiguiente."

"Siguiendo las pautas anticipadas y en mérito del puntual objeto de agravio planteado a este Tribunal, cabe decir el reajuste del capital pretendido hasta el efectivo pago no puede admitirse en el ámbito de este trámite. Ello así, pues la determinación del capital de condena se cristaliza con el título que se intimó a pagar (art.518, CPCC). La liquidez de la suma de dinero en que consiste la prestación -capital- debe emanar del propio título ejecutivo, resultando inadmisible completar ese aspecto del título con pruebas ampliatorias, informaciones, balances contables ni otra diligencia que no consista en una mera operación aritmética."

"Por ello, y más allá de las argumentaciones vinculadas con el funcionamiento del Plan de Ahorro Previo para Fines Determinados, la Resolución Conjunta 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía y su relación con el importe del capital reclamado, lo cual -en virtud del limitado marco del proceso de ejecución prendaria- no puede ser discutido en tanto hace a la causa de la obligación, corresponde confirmar el decisorio impugnado, en lo que ha sido materia de recurso y agravio (arts. 260, 261, 518, 594, 598 del Cód. Procesal, 26, 30 del Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por ley 12.962, 27 ley 13.133, 52 ley 24.240)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Soto y Larumbe votaron en idéntico sentido; no se registraron disidencias. El dispositivo final confirma la sentencia apelada y aplica costas a la actora.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Díaz P.B. y O s/ Ejecución prendariaExcma. Cámara Segunda, Sala III de Apelación departamental

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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