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Cámara de Apelaciones

CREDIL SRL C/ ETCHEBEST MARIA EUGENIA S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-

El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés y adeudo de capital e intereses. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó que los intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) se devengarán sobre el capital efectivamente adeudado y fijó un límite de una vez y media la tasa del Banco Provincia para evitar resultados desproporcionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
140772
Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Pagares Intereses compensatorios Intereses moratorios y punitorios Capital efectivamente adeudado Prohibicion de capitalizacion sin prueba Limite de tasas (1 5 x banco provincia) Principio dispositivo Costas de alzada

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

Maria Eugenia Etchebest.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagarés; ejecución por suma prestada (capital de $130.000 y $740.000) más intereses pactados y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada. Confirmó que la ejecución procede por el capital efectivamente prestado y que los intereses compensatorios, moratorios y punitorios se calcularán sobre dicho capital (sin aditamento por supuesta capitalización ni por gastos), con el límite de que la totalidad de los intereses no supere una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos, según publicación de la SCBA. Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho agravio, no merece ser de recibo. En efecto, no surge de las constancias de autos -como lo afirma la recurrente- la existencia pacto alguno sobre la capitalización pretendida (ni en la documentación acompañada en el escrito postulatorio presentado el 25/6/2025; ni en la información complementaria, adjuntada el 11/7/2025). Tampoco se advierte que ello fuera peticionado en la demanda acompañada, por lo que no corresponde abordar su tratamiento en esta instancia.

Es que es sabido que la función de la Cámara es revisora, pues no se trata de un nuevo juicio, y aquella encuentra su límite en la existencia y extensión de los agravios, que deben constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia con el que se desconforma, demostrando cuales son los errores en él incurridos; mas no pueden las partes agraviarse por la ausencia de tratamiento de algo que no fuera propuesto a debate. Sostener lo contrario, resulta una franca violación al principio dispositivo.

En consecuencia, corresponde desestimar el planteo relativo a la capitalización de los intereses compensatorios y a la conformación de un "saldo insoluto" sobre el cual deban calcularse los intereses moratorios y punitorios establecidos en la sentencia de origen. En consecuencia, estos últimos deberán calcularse sobre el capital efectivamente prestado (sin aditamento alguno), desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por la judicante de origen."

"En consecuencia, se establece que el capital adeudado fijado en la sentencia devengará los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, siempre que la totalidad de dichos intereses no exceda una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos, publicada por la Suprema Corte de Justicia en su sitio oficial. Este límite ha sido considerado razonable por esta Sala para evitar resultados desproporcionados o abusivos..."

Bloque dispositvo final:

"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se modifica la sentencia apelada, estableciéndose que sobre el capital adeudado se devengarán los intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) pactados, en la medida que en su conjunto no superen una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA. Confirmándose en cuanto a lo demás que fuera motivo de recurso y agravio. Con costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción (conf. art. 68, 2° párr., CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 7, 9, 10, 12, 279, 767, 770, 771, 779 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCarts. 7, 9, 10, 771, 779 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 623
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 263, 266, 771
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Decreto-ley 5965 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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