DE PAOLA JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los herederos solicitaron se inscriba la declaratoria de herederos respecto de 1/12 parte indivisa de un inmueble argumentando que era ganancial. La Cámara confirmó la resolución de grado que calificó como propio el incremento de participación dominial de la cónyuge supérstite, aplicando la doctrina de calificación única y rechazando la aplicación retroactiva que plantearon los apelantes.
¿Quién es el actor?
Los herederos del causante (herederos de José Luis De Paola) denunciaron como bien integrante del acervo un inmueble en Mar del Plata y solicitaron la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de 1/12 parte indivisa que, según alegan, el causante transmitió por sucesión.
¿A quién se demanda?
Sucesión ab-intestato de José Luis De Paola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca y se inscriba la declaratoria de herederos respecto de la proporción de 1/12 parte indivisa del inmueble (la mitad de la 1/6 parte adquirida por la cónyuge durante el matrimonio) alegando su carácter ganancial.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios y se confirmó la resolución de fecha 24/8/2026 que negó la inscripción solicitada; la Cámara sostuvo que la 1/6 parte adquirida por la cónyuge supérstite mantiene carácter propio por aplicación de la doctrina de calificación única (art. 464 inc. k) CCCN y precedentes), sin perjuicio de eventuales derechos de recompensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cónyuge supérstite del causante adquirió originariamente un porcentaje (1/3) del inmueble por donación de sus padres, con carácter de bien propio, y con posterioridad adquirió un porcentaje más (1/6) perteneciente a su hermana. En tal contexto, tratándose de un incremento de su participación dominial que no altera el título ni la causa de adquisición originaria, sino únicamente la extensión de un derecho preexistente, corresponde mantener la calificación del bien como propio, en consecuencia el aquí causante no transmite porcentaje alguno, sino que le corresponde a su cónyuge superstite como propio..." (resolución de grado, citada en el voto).
"el actual art. 464 inciso k) del Código Civil y Comercial de la Nación recepta la doctrina elaborada durante la vigencia del Código Civil derogado, en el sentido de que en virtud de la doctrina de la calificación única de los bienes, las nuevas partes indivisas adquiridas por uno de los cónyuges que ya era titular de una participación de carácter propio conservaban esa misma naturaleza, aun cuando su adquisición se hubiera efectuado a título oneroso durante el matrimonio, sin perjuicio del eventual derecho de recompensa a favor de la comunidad."
"si bien el anterior ordenamiento no contemplaba expresamente una disposición equivalente al actual art. 464 inc. 'k' del Código Civil y Comercial de la Nación, durante su vigencia predominó la tesitura de la calificación única de los bienes... El criterio predominante se inclinaba por mantener la calificación derivada del título originario, entendiendo que las nuevas partes indivisas adquiridas revestían también carácter propio, sin perjuicio del derecho de recompensa a favor de la masa ganancial."
"Tal criterio, receptado posteriormente por el art. 464 inc. 'k' del Código Civil y Comercial de la Nación, permite advertir que la solución adoptada en la instancia de origen no importa, por sí misma, atribuir efectos retroactivos a dicha disposición, sino aplicar una interpretación que ya encontraba sustento en el régimen jurídico anterior."
Conclusión dispositiva (mayoría): "POR ELLO,... se desestiman los agravios y se confirma la resolución apelada (arts. 246, 260, CPCC; 3, 12172, CC; 7, CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
Fechas y datos relevantes: presentación original denunciando el bien: 29/7/2026; resolución apelada: 24/8/2026; apelación subsidiaria: 28/8/2026; revocatoria rechazada y apelación concedida el 15/9/2026. Cuotas en discusión: 1/3 (donación, 1981), 1/6 (compraventa, 2004), transmisión alegada: 1/12.
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Normas que cita
- CCCNarts. 464 inc. k, 1890, 1892, 1893, 2277, 2335, 2336, 2337 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civil derogado (Ley 340)arts. 1272, 1271, 2695, 3279, 3449, 3462
- Ley 17.801arts. 1, 2 · Registro de la propiedad inmueble
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 762, 263, 266, 246, 260
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada Acordada 4013/21 (SCBA), texto según Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 340
Fallos que cita
- Zannoni, Eduardo A., "Derecho de Familia"
- Kemelmajer de Carlucci, "La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes"
- Cerra, Silvina, "Calificación y prueba de los bienes…" (TR LALEY AR/DOC/7132/2012)
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