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Cámara de Apelaciones

FINANPRO SRL C/ BASQUE JOHANA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora FINANPRO S.R.L. promovió ejecución de pagaré por $100.000 más accesorios. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: admitió por única vez la capitalización de intereses desde la mora hasta la notificación de la demanda y morigeró la suma de accesorios al tope de la tasa activa del Banco Provincia para operaciones en pesos incrementada en 50%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144087
Ejecucion cambiaria Pagare Capitalizacion de intereses Art. 770 inc. b Morigeracion de intereses Art. 771 cod. civ. y com. Derecho del consumo Tasa banco provincia +50% Trance y remate Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

FINANPRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Johana Ayelén Basque.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré por capital $100.000 más intereses compensatorios y punitorios, y se solicitó capitalización semestral de dichos intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de trance y remate apelada admitiendo por única vez la capitalización de intereses desde la fecha de mora (14/09/2024) hasta la notificación de la demanda ejecutiva (05/03/2026), y se dispuso que la sumatoria de accesorios (incluida la capitalización) no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo) incrementada en 50%; se confirmaron los demás puntos objeto de agravio. Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre improcedencia de anatocismo convencional por falta de reproducción en la cambial:

"si bien en el contrato de mutuo celebrado el 30/01/2024 se pactó la capitalización de los intereses compensatorios y punitorios... dicha acumulación no fue incorporada en el título de crédito traído a ejecución. Por ende, corresponde rechazar por inaplicable el anatocismo convencional pretendido con fundamento en el referido artículo 770 inciso 'a' del ordenamiento civil y comercial..."

Sobre procedencia de la capitalización por interposición de la demanda (art. 770 inc. b):

"En síntesis, la ausencia de pacto explícito impide reconocer la capitalización convencional según los términos del inciso 'a', pero no obsta a la procedencia de la prevista en el inciso 'b' cuando concurren sus requisitos... Esta acumulación de réditos comprende el período que va desde la mora del deudor y hasta la efectiva notificación de la demanda..."

Sobre morigeración de intereses y criterio de control:

"los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los réditos, si advierten que se encuentra comprometido el orden público... el legislador ha contemplado expresamente la posibilidad de reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de accesorios excede 'sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación' (art. 771 Cód. Civ. Com.)... cabe modificar igualmente en este aspecto la sentencia de trance y remate impugnada, disponiéndose que la sumatoria de los intereses compensatorios y punitorios pactados y allí reconocidos -por todo concepto, incluida la capitalización decidida- no podrá superar el resultado que arroje la aplicación, durante los períodos respectivos, de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%."

Dispositivo final (resolución mayoritaria):

"se modifica la apelada sentencia de trance y remate del 18/08/2026, admitiendo por única vez la capitalización de los intereses allí reconocidos... desde la fecha de mora fijada -14/09/2024- y hasta la notificación de la demanda ejecutiva -05/03/2026-, en tanto que a partir de ese momento, los accesorios continuarán devengándose de manera simple sobre el capital incrementado... siempre y cuando su sumatoria -por todo concepto, incluida la capitalización aquí decidida- no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%; a la par de confirmarse lo demás que fuera materia de agravio. Costas de Alzada por su orden."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 4, 36, 52 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1, 2, 9, 10, 163, 164, 260, 266, 270, 330, 332, 384, 725, 726, 727, 729, 735, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 794, 798, 804, 958, 959, 960, 965, 988, 989, 1093, 1094, 1100, 1117, 1118, 1119, 1122, 1384, 1714, 1715 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 163, 164, 260, 266, 270, 330, 332, 384, 529, 540 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 5965/63arts. 5, 52, 53, 101, 103, 104

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