RAMIREZ JORGELINA C/ SANATORIO IPENSA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional contra Sanatorio IPENSA y otros. La Cámara aclaró por error material la parte dispositiva de su sentencia del 27/10/2026, corrigiendo la fecha de la resolución apelada de 16/8/2026 a 16/8/2024.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ JORGELINA.
¿A quién se demanda?
SANATORIO IPENSA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios por responsabilidad profesional (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, hizo lugar al pedido de aclaratoria para subsanar un error material consistente en la consignación equivocada del año de la resolución apelada en la parte dispositiva de la sentencia del 27/10/2026, disponiendo que donde dice "16/8/2026" debe decir "16/8/2024". Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Con fecha 27/10/2026 los Dres. López Fagundez y Eliana Estefanía Fae deducen aclaratoria respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en esa misma fecha, solicitando que se subsane el error involuntario que consta en la sentencia mencionada, respecto del año correspondiente a la resolución confirmada (16/08/2024), debiendo decir '2024' y no '2026', como por error se mencionara.
2. El recurso de aclaratoria procede en los supuestos previstos en el artículo 166 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial, es decir cuando exista error material, concepto oscuro u omisión (art. 267, última parte, CPCC).
En esa directriz advirtiéndose que asiste razón a los presentantes toda vez que la fecha de la resolución atacada es 16/8/2024 y no 16/8/2026 como por error se consignara en la parte dispositiva de la sentencia de este Tribunal, corresponde aclararla en ese aspecto.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
El señor Juez doctor RONDINA, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.
...
POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se aclara la sentencia dictada por este Tribunal el día 27/10/2026, dejándose establecido que cuando en su parte dispositiva -al hacer referencia a la resolución apelada- dice: '16/8/2026', debe decir: '16/8/2024'. REGISTRESE, correlaciónese el presente con el Registro de Sentencia Definitivas N° 322-2026. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21, SCBA y a los liquidadores de la citada en garantía por cédula (ars. 59, 62, CPCC). DEVUÉLVASE."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166 inciso 2°, 267, 59, 62
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 10
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