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Cámara de Apelaciones

ROJAS GONZALEZ SOFIA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos y el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó esa declaración por considerar que la recurrente, debidamente notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC, no realizó actividad procesal útil ni denuncó oportunamente las supuestas dificultades de acceso al expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144000-1
Caducidad de instancia Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Intimacion Inactividad procesal Beneficio de litigar sin gastos Notificacion electronica Mesa de entradas virtual Costas a la recurrente Camara de apelaciones la plata.

¿Quién es el actor?

ROJAS GONZALEZ SOFIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

No surge identificado en el expediente aportado (se alude genéricamente a "la contraria").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite relacionado con beneficio de litigar sin gastos; en el expediente se debatió la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 7/8/2026 que decretó la caducidad de la instancia, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 310 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) prescribe que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, en cualesquiera de las instancias de los procesos sumarios y/o ejecutivos.

A su vez, el artículo 311 de dicho ordenamiento procesal establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales, debiendo descontarse para el cómputo el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez.

Por su parte el artículo 315 del mismo cuerpo legal indica que la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia. En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

La caducidad de la instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad jurídica o, de hecho, de formular peticiones (Sup. Corte Bs. As., DJBA 126-384).

El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Constitución de la Provincia de Bs. As.). Si ello no ocurre, el proceso se pierde a partir de la activación de tal figura por la presunción de abandono del proceso por parte del interesado.

...

A fin de resolver la cuestión planteada y aplicando lo precedente expuesto a los presentes se aprecia que con fecha 30/4/2026, a pedido de la contraria, se intimó a la actora a que en el término de cinco (5) días, manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia. Cabe señalar que la última actividad procesal útil había sido efectuada casi un año antes, con fecha 1/4/2025.

Si bien dicho decisorio le fue notificado en su domicilio electrónico, la interesada no contestó dicha intimación, por lo que con fecha 8/7/2026 la contraria solicitó que se decrete la caducidad de instancia, proveyéndose en consecuencia en fecha 7/8/2026.

Como se aprecia la apelante pese a haber sido intimada en los términos de lo normado por el art. 315 del ordenamiento procesal -esto es, a producir actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia- no contestó dicha intimación, por lo que no cabe más que colegir que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.

Precisamente, el agravio referido a la imposibilidad de acceder al expediente a través de la Mesa de Entradas Virtual no resulta suficiente para conmover lo decidido, desde que la recurrente fue debidamente notificada en su domicilio electrónico de la intimación cursada en los términos del art. 315 del CPCC, sin que hubiera efectuado presentación alguna tendiente a impulsar el procedimiento ni puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional las dificultades que ahora invoca, por lo que mal puede pretender justificar su inactividad procesal con fundamento en un impedimento que no denunció oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310 inc. 3, 311, 315, 68, 69

Fallos que cita

  • Morello, A; Sosa, G; Berizonce, R (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, t. 5)
  • Sup. Corte Bs. As.SCBA

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