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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ JORGELINA C/ SANATORIO IPENSA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios contra el Sanatorio IPENSA y otros, en cuya causa se cuestionó la actuación de un apoderado que compareció sin presentar oportunamente el poder. La Cámara confirmó la nulidad de lo actuado por el gestor por incumplimiento del art. 48 del CPCC y condenó en costas al apelante por su presentación extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125972
Art. 48 cpcc Plazo perentorio Nulidad de lo actuado Presentacion extemporanea de poder Ratificacion Personeria Costas (art. 68 cpcc) Representacion procesal Sanatorio ipensa Responsabilidad profesional

¿Quién es el actor?

Ramírez Jorgelina.

¿A quién se demanda?

Sanatorio IPENSA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios por responsabilidad profesional (carátula: DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de la instancia anterior que declaró la nulidad de lo actuado por el apoderado —Dr. Darío Andrés Karpiuk— por no haber acreditado la personería ni ratificado la gestión dentro del plazo perentorio previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial; se impusieron las costas al apelante vencido (art. 68 CPCC). Se registra la providencia final: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la resolución de fecha 16/8/2026. Las costas de esta instancia se imponen al apelante vencido (art. 68 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ajustado resumen, sostiene el apelante que conforme el testimonio que adjunta al deducir su apelación, el actor otorga poder dentro del plazo contemplado por ley y que por razones ajenas a su parte, la escribana entregó el mismo con demora atento a su política laboral, lo cual hizo imposible aportarlo en tiempo."

"En cuanto al término para cumplir con esa carga, se ha señalado reiteradamente que el plazo previsto por el art. 48 del CPCC -de sesenta días hábiles judiciales- es perentorio y comienza a correr desde el momento en que se invoca la representación, sin necesidad de resolución judicial ni intimación alguna."

"Así, una vez vencido el plazo previsto en el art. 48 del ordenamiento procesal sin que se haya cumplido con la carga impuesta, opera de pleno derecho la nulidad de lo actuado por el gestor, como consecuencia propia del carácter perentorio del término, cuyo vencimiento determina la pérdida de la facultad procesal correspondiente."

"En tales condiciones, transcurridos los sesenta días hábiles judiciales previstos por la norma, el plazo para acreditar la personería o ratificar lo actuado venció el 15/8/2024 a las 12.00 hs., ello contemplando el plazo de gracia previsto en el art. 124 del CPCC. Por consiguiente, la presentación del poder efectuada al deducir el recurso de apelación en tratamiento resultó extemporánea."

"Finalmente cabe señalar que la decisión puesta en crisis se limitó a la aplicación de una disposición legal que no priva a la parte de un derecho, sino que estructura el trámite, sostiene la igualdad de las partes y resguarda la seguridad jurídica..."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime. El Dr. Banegas votó por la afirmativa y el Dr. Rondina votó en igual sentido. La Cámara resolvió confirmar la resolución apelada y condenar en costas al apelante.

Normas que cita

  • CPCCarts. 48, 68, 124, 169, 263, 266
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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