JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BASSANI JUAN PABLO Y OTRO/A C/ JACOBS CANDIDO ANDRÉS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA 2020

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcela identificada como Circ. IV Sección C Chacra 15 Manzana 15 Parcela 1 Partida 1967 en Cañuelas. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió la usucapión y fijó la fecha de adquisición al 31/05/2023, ordenando los oficios registrales y las costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143663
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Cesion de derechos posesorios Plano de mensura 15-0164-2019 Inscripcion registral Canuelas Fecha de adquisicion 31/05/2023 Costas Valoracion sincretica de la prueba.

¿Quién es el actor?

Hernán Daniel Violante y Juan Pablo Bassani.

¿A quién se demanda?

Cándido Andrés Jacobs (y sus herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva del dominio (usucapión) del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV Sección C Chacra 15 Manzana 15 c Parcela 1 Partida Inmobiliaria 1967, según plano de mensura 15-0164-2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el decisorio de fecha 3/8/2026, admitió la demanda de prescripción adquisitiva y determinó la fecha de adquisición del derecho real al 31 de mayo de 2023; ordenó librar los oficios para su inscripción y la consiguiente cancelación de dominio a nombre del anterior titular; impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A diferencia del criterio expuesto en el apelado decisorio, desde una valoración probatoria sincrética y penetrante de todos los elementos de demostración (arts. 375, 384, C. Proc.; esta Sala causas 111.390; RSD 141/09; 126.662, RSD 86/20), es posible concluir que Álvarez detentó hace varías décadas la posesión del inmueble -que involucraba una mayor superficie-, cediendo los derechos posesorios a Rolleri, cuyos herederos en el año 2018 -en una extensión menor- hizo lo propio a favor de los apelantes, quienes lo detentan hasta el presente, en forma pública pacífica e ininterrumpida. Confluyen al contexto probatorio las declaraciones testimoniales que lo expusieron; los vestigios de mejoras de muchas décadas atrás informadas por el experto -v. las fotografías acompañadas al dictamen-; y las constancias de pago de impuestos y tasas municipales que van, con intermitencias, desde el año 1998 al año 2021 (arts. 332, 384, C. Proc.; 2758, 2772, 4015, Código Civil)."

"Consecuentemente, habiéndose conformado una exposición verosímil de la accesión de posesiones que de manera ininterrumpida permitió a los accionantes cumplimentar los recaudos de posesión en la condición y por el plazo que la ley requiere, corresponde revocar la sentencia apelada, determinado la fecha de la adquisición del derecho real al día 31 de mayo del año 2023 (arts. 330, 163 inc. 5°, 2° párrafo, 384, 456 y 474, C. Proc.; 1905, Código Civil y Comercial)."

Bloque dispositivo final (voto de la mayoría): "I) Revocar el apelado decisorio. II) Admitir la demanda por prescripción adquisitiva entablada por Hernán Daniel Violante y Juan Pablo Bassani contra Cándido Andrés Jacobo (y sus herederos) ... al día 31 de mayo del año 2023, librándose oportunamente y en la instancia de origen, los oficios para su inscripción y consiguiente cancelación de dominio a nombre del anterior titular dominial. III) Imponer las costas de ambas instancias por su orden IV) Diferir la regulación de honorarios para cuando sean establecidos en la instancia de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y votada en el mismo sentido por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe (mayoría unánime). No se registra disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)art. 171
  • CCyCNarts. 3, 1899, 1900, 1901, 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincial)arts. 68, 69, 70, 163, 260, 261, 266, 274, 330, 332, 375, 384, 456, 474, 679
  • CCarts. 2758, 2772, 4015 · Codigo civil
  • Ley 14.159 (Provincial)arts. 24, 25
  • Ley 14.154 (Provincial)art. 24

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.