CREDIL SRL C/ ROMERO VILMA CATALINA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutante reclamó cobro ejecutivo de pagaré por mutuo y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado para adicionar al capital de $100.000 los intereses compensatorios desde la confección del pagaré del 28/11/2023, con morigeración que limita el conjunto de accesorios a 1,5 veces la tasa del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
CREDIL SRL.
¿A quién se demanda?
VILMA CATALINA ROMERO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagaré derivado de contrato de mutuo por $100.000 más intereses, cuotas y accesorios (pagaré de fecha 28/11/2023 por $258.210, cuotas mensuales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la decisión recurrida del 3/12/2025 para adicionar al capital reconocido ($100.000) los intereses compensatorios devengados desde la confección del pagaré (28/11/2023) a las tasas pactadas en el título, con morigeración: el conjunto de accesorios (compensatorios, moratorios y punitorios) no podrá superar, hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos publicada por la SCBA. Se confirmó lo demás de la sentencia apelada. Costas de Alzada por su orden; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pagaré creado el 28/11/2023, por la suma de $258.210, de pago a la vista se suscribió en virtud del denunciado contrato de mutuo por la cantidad de $ 100.000; más sus intereses compensatorios; a la tasa del 803,6% -TEA- que allí se consigna, pagadero en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $28.690; venciendo la primera de ellas el día 5/01/2024.
Teniendo entonces como punto de partida el reclamo de capital puro admitido en la sentencia de trance y remate en el monto total de $100.000 se concluye que dicha parcela del fallo debe ser confirmada en la medida que es un fiel reflejo del capital efectivamente prestado por el proveedor al consumidor."
"Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. Corren, en general, desde que el deudor recibe el capital y hasta el vencimiento del plazo establecido para su restitución ... Es entonces que, existiendo pacto de intereses compensatorios, cabe que los mismos sean computados a la tasa convenida, ello, claro está, sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer en la especie."
"En consecuencia, los intereses compensatorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitido y, en relación a los accesorios se aplicarán los convenidos en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), y hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soto y Larumbe votaron en idéntico sentido (modificación según los términos citados). No hay disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Buenos Aires)arts. 168, 15, 38, 171
- CPCC (Buenos Aires)arts. 263, 266, 68, 274, 246, 556, 557, 589
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 3, 7, 9, 10, 12, 16, 18, 42, 767, 768, 769, 770, 771, 779, 1532 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 42 · Constitucion nacional
- Ley 14.967 (Buenos Aires)
- Decreto-ley 5965/63 (Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103
- Acordada 4013 (modificada por 4039) (Buenos Aires)art. 10
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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