CREDIL SRL C/ BALDOMAR JAVIER HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pagaré y reclamo de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó adicionar al capital de $600.000,00 los intereses compensatorios devengados desde la confección del pagaré (15/11/2023), con morigeración para que, en conjunto con los punitorios, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos.
¿Quién es el actor?
CREDIL SRL.
¿A quién se demanda?
BALDOMAR JAVIER HERNAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por $600.000,00 más intereses; ejecución del título por incumplimiento de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la decisión de fecha 19/08/2026 y dispuso que al capital adeudado de $600.000,00 se le adicionen los intereses compensatorios devengados desde la confección del pagaré (15/11/2023), aplicándose la morigeración para que, en conjunto (compensatorios y punitorios), no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos publicada por la SCBA. Se confirmó lo demás de la sentencia apelada; costas de Alzada por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello y en lo relativo al agravio por la invocada omisión de los intereses moratorios, ha de señalarse que en el título en ejecución se pactó que la no cancelación a la fecha de su vencimiento, daría lugar a un interés punitorio equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados en concepto de penalidad por mora, es decir, tal la redacción del documento, frente a la mora se convinieron punitorios, los que han sido expresamente reconocidos en el decisorio recurrido, por lo que no cabe hacer lugar al recurso en dicha parcela (arts.768 y 769 C.C.C.N.)."
"En consecuencia, los intereses compensatorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitido y, en relación a los accesorios se aplicarán los convenidos en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"Se modifica la decisión recurrida dictada el día 19 de agosto de 2026 y se dispone que al capital adeudado de $600.000,00 se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de confección del pagaré, el día 15/11/2023 a las tasas pactadas en el mismo en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea. Ello, sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda (conf. arts.9, 10, 12, 767, 771, del CCC). Se la confirma en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravio. Costas de Alzada por su orden y los honorarios se difieren."
(No hubo disidencia: los dos jueces adhirieron al voto mayoritario.)
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 3, 7, 9, 10, 12, 767, 768, 769, 770, 771, 779 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 623
- Ley 23.928art. 11 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 38, 168, 171
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 246, 263, 266, 272, 274, 556, 557, 589
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 5965/63 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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