FERRO ULISES LEONEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios automovilísticos por $124.207.000. La Cámara confirmó la concesión del beneficio y la imposición de las costas de Alzada en el orden causado, por no existir oposición efectiva al incidente.
¿Quién es el actor?
Ulises Leonel Ferro.
¿A quién se demanda?
Mauro Daniel Acosta; Gustavo Raúl Pellejero; Ana Paula Salguero (en la causa principal por daños y perjuicios automovilísticos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente, se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (exención total de costas y gastos) vinculado a la causa principal por daños y perjuicios automovilísticos cuyo monto del reclamo asciende a $124.207.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 27/08/2026 que había concedido el beneficio de litigar sin gastos en un 100% y confirmada la imposición de las costas de Alzada en el orden causado. Se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad procesal. Voto unánime (Larumbe y Soto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota (art.68 CPCC), el cual se extiende a los incidentes (art.69 CPCC). Sin embargo, este principio no es absoluto y admite excepciones cuando el juez encuentra mérito para eximir total o parcialmente al vencido."
"Cuando no existe una oposición concreta y fundada por parte de la contraria en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, el trámite se desenvuelve con menor contención y la actuación de la parte solicitante se limita a probar su propia situación económica. En estos casos, se ha entendido que la ausencia de un vencido en sentido estricto en la incidencia, o la falta de una actividad procesal de la contraparte que justifique la imposición de costas, habilita al juzgador a apartarse del principio general de la derrota e imponer las costas 'por su orden'."
"El argumento del actor de que la necesidad del beneficio se originó en el 'actuar antijurídico' de la demandada, si bien puede ser relevante para la imposición de costas en el juicio principal, no es un fundamento directo para modificar la imposición de costas en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, cuya finalidad es evaluar la situación económica del peticionante y no la conducta de la contraparte en la causa principal."
Asimismo, el dispositivo de la sentencia:
"Se rechaza el recurso intentado y se confirma el apelado decisorio dictado el 27 de agosto de 2026, en lo que ha sido materia de agravios y recurso. Se imponen las costas de Alzada en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 79 inc.1, 81, 84
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Carna, Carlos A. c/Televisión Federal S.A. y otroCSJN · 10/10/2002
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