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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ ROSANA ANDREA C/ ELEPE ICE S.A. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) promovida por Rosana Núñez contra ELEPE ICE S.A. por vencimiento del plazo contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por improcedencia de las notificaciones de prórroga y por haberse ejercido la opción extemporáneamente, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
141999
Desalojo Prorroga Opcion contractual Notificacion fehaciente Carta documento Domicilio constituido Buena fe contractual Abuso del derecho Costas Camara de apelaciones.

¿Quién es el actor?

Nuñez Rosana Andrea.

¿A quién se demanda?

ELEPE ICE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en Diagonal 77 nº 683 de La Plata por finalización del contrato de locación (excepto por falta de pago); se discutió si el locatario había ejercido válidamente la opción de prórroga.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/7/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo, imponiendo las costas al recurrente y difiriendo la regulación de honorarios para la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha carta documento resultaba inhábil como notificación fehaciente, por haber sido dirigida a un domicilio diferente al que las partes habían constituido en la cláusula vigésimo primera del contrato, la locadora lo constituyó en calle 2 n° 866 de La Plata."

"Es que la invocación al incumplimiento de los deberes de diligencia y de buena fe y la conducta omisiva a conocer su contenido por no haberla requerido en la oficina postal respectiva, no supera una postura voluntarista, dado que no es exigible -y por tanto no corresponde adjudicar un efecto jurídico adverso-, el seguimiento de una conducta no prevista en el contrato (arts. 959 y 961, Código Civil y Comercial)."

"Sin embargo, recién al filo del vencimiento del periodo inicial de tres años, el día 28 de octubre del año 2024, y como respuesta a la intimación a devolver el inmueble formulada frente al inminente vencimiento del contrato que operaría el día 31 de ese mismo mes, fue expresada la voluntad que se intenta valer en el recurso. Tal proceder no corresponde amparar por la sola circunstancia de poseer la opción de hacerlo, dadas las condiciones de determinación del precio antes señalada, puesto que lo contrario propiciaría un abuso del derecho otorgado en el contrato, lo que el ordenamiento jurídico repele (art. 10, Código Civil y Comercial)."

Adicionalmente, el voto mayoritario recuerda principios de interpretación contractual y buena fe: "Cuando el contrato es claro no debe ser interpretado... conforme lo preceptúa el artículo 961 del Código Civil y Comercial, la intención común que se ha buscado es la que las partes tuvieron efectivamente..." y concluye proponiendo la confirmación de la sentencia apelada con costas al recurrente.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 3, 10, 959, 961, 1011, 1187, 1210 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 155, 163, 260, 263, 266, 330, 332, 354, 676
  • Acordada 4013 (modificada por Acordada 4039) (Provincia De Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • Belluscio-Zannoni
  • SCBA, Ac. 54008SCBA · 26/09/1995
  • SCBA, Ac. 68601SCBA · 26/10/1999
  • SCBA, Ac. 76160SCBA · 19/02/2002
  • SCBA, Ac. 85248SCBA · 10/09/2003
  • SCBA, Ac. 82557SCBA · 08/06/2005
  • SCBA, Ac. 92377SCBA · 05/04/2006
  • SCBA, Ac. C 99518SCBA · 03/06/2009
  • Causa 118.257, RSD 100/15Cámara Segunda de Apelación La Plata, Sala III
  • Causa 123.499, RSD 167/18Cámara Segunda de Apelación La Plata, Sala III
  • Arias Cáu, Esteban Javier, "El contrato de larga duración como categoría contractual"
  • SCBA, Ac. y Sent. 1956-IV-28SCBA · 28/04/1956
  • SCBA, Ac. y Sent. 1959-I-348SCBA
  • SCBA, Ac. y Sent. 1966-II-65SCBA
  • Causa 120.480, RSD 138/16Cámara Segunda de Apelación La Plata, Sala III

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