B. C. C/ B. F. Y OTROS S/ SIMULACIÓN
La actora promovió acción de nulidad por simulación y colación contra su hermano y un tercero respecto de la venta de un inmueble presuntamente oculta. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la declaración de prescripción respecto del coheredero Federico Borau por haberse iniciado el cómputo desde el conocimiento efectivo (9/3/2009), y confirmó la prescripción frente al tercero Sebastián Triaca (acción bienal vencida).
¿Quién es el actor?
Celina Borau.
¿A quién se demanda?
Federico Borau (coheredero), Sebastián Esteban Triaca (tercero adquirente) y Giselle Borau (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad por simulación del boleto de compraventa, cesión y escrituración de inmueble y, acumuladamente, acción de colación para integrar el valor del bien a la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y revocó la resolución de fecha 13/05/2026 en la parte que declaró prescrita la acción contra Federico Borau (rechazando su excepción de prescripción decenal). Confirmó, en cambio, la declaración de prescripción respecto de Sebastián Esteban Triaca (aplicando la prescripción bienal para la acción de simulación interpuesta por un tercero).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de la acción de simulación promovida por quien no revistió el carácter de parte en el acto impugnado, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que el vicio se conoció o razonablemente pudo ser conocido ejerciendo la debida diligencia. En tal sentido, aun tomando como punto de partida la fecha indicada por la propia actora -esto es, la toma de conocimiento a través de los asientos incorporados al proceso sucesorio con fecha 9 de marzo de 2009-, a la fecha de promoción de la demanda (1 de diciembre de 2017) el término de dos años previsto para demandar la simulación frente a este codemandado se hallaba holgadamente cumplido."
"En la especie, se advierte de las constancias de la causa que al momento de promoverse el juicio universal la accionante carecía de toda posibilidad material de conocer el acto jurídico que aquí se impugna. En efecto, del informe de dominio acompañado en el expediente sucesorio con fecha 11 de mayo de 2006 surge que el inmueble permanecía inscripto a nombre del causante, circunstancia que lógicamente generó en la actora la legítima convicción de que el bien integraba la masa partible. Frente a esta falta de publicidad registral, el cómputo del plazo prescriptivo no puede iniciarse válidamente mientras la legitimaria desconozca la existencia del negocio objetado."
"Sentado ello, y a los fines de establecer el punto de partida del plazo prescriptivo, de las constancias surge que el anoticiamiento real y efectivo del acto se produjo recién en el marco del citado proceso universal, oportunidad en la cual el demandado Federico Borau con fecha 9 de marzo de 2009 contestó el traslado de la denuncia de bienes ... A partir de allí, la accionante tomó conocimiento del acto impugnado, comenzando a correr consecuentemente el término legal estipulado para articular su nulidad. Conforme a lo expuesto, corresponde tomar como inicio del cómputo el 9 de marzo de 2009, por lo que a la fecha de promoción de la demanda (1 de diciembre de 2017) el plazo de prescripción decenal no había operado. Ello impone el rechazo de la defensa opuesta por Federico Borau..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Larumbe y Soto votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la mayoría que revocó la prescripción frente a Federico y confirmó la prescripción frente a Triaca.
Costas y sanciones: Se impusieron las costas de ambas instancias a Federico Borau (vencido en la excepción) y las costas de alzada relativas a Triaca a las apelantes vencidas; se desestimó la petición de sanciones por temeridad o malicia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCarts. 3953, 4023, 4030, 3986 · Codigo civil
- CCyCNarts. 2563, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168, 171
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 246, 263, 266, 274
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- O., D. R. c/ D., N. B. s/ Nulidad por simulaciónSCBA · 09/11/2005
- BentivegnaSCBA · 27/11/2013
- TolosaSCBA · 17/05/2000
- SimoneSCBA · 29/03/1994
- SeelSCBA · 19/12/1995
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.