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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ JOSE ANTONIO Y OTROS C/ MONTERO SILVANO ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por muerte de peatón contra conductor y titular dominical del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que el obrar del peatón constituyó causa ajena absolutamente suficiente para romper el nexo causal y exonerar de responsabilidad al conductor y al titular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
169555
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Causa ajena Nexo causal interrumpido Peaton imprudente Velocidad Peritaje mecanico Incomparecencia pericial oftalmologica Titular dominical Costas de alzada

¿Quién es el actor?

José Antonio González, Lidia Noemí González e Isabel González, hijos de la víctima Elsa Noemí Sacco.

¿A quién se demanda?

Silvano Adrián Montero (conductor), Celia Eliana Haak (titular dominical) y, citada en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de E.S. ocurrida el 19/5/2019 a raíz de un atropellamiento; monto reclamado $6.000.000 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada al apelante y diferiendo regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1757 CCC establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización', y que 'La responsabilidad es objetiva'. Quien acciona en función de dicha normativa debe probar el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño o guardián del demandado. Del otro lado, quien resulta demandado por esa condición solo puede eludir la responsabilidad total o parcialmente si alega y acredita (art. 1734 CCC) alguna de las eximentes previstas por la ley, entre ellas el hecho de la víctima (arts. 1729, 1730 y 1731 CCC)."

"Según el perito, la camioneta que circulaba en sentido contrario obstaculizó la visión de S.M. hacia el sector donde E.S. comenzó el cruce. La visual quedó expedita al finalizar el encuentro entre los vehículos, cuando la peatón se encontraba sobre la segunda franja de la senda. A esa obstrucción inicial se sumó la nocturnidad y la vestimenta oscura de E.S., que dificultaron su percepción aun con la iluminación artificial existente."

"La sucesión entre la finalización de la obstrucción, el avance de E.S. hacia la trayectoria del automóvil y el impacto permite concluir que la emergencia no podía ser superada mediante una maniobra razonablemente exigible a un conductor atento... Por esas razones, considero acreditado que, en las condiciones particulares del accidente, la incorporación de E.S. a la trayectoria del automóvil constituyó una contingencia inevitable, con eficacia suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal entre el riesgo del vehículo y el daño (arts. 1729, 1730, 1757 y 1769 CCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mercado y Peralta Mariscal votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada. No se registra disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Buenos Aires)art. 168
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Buenos Aires)arts. 263, 260, 384, 474, 354, 415, 68
  • Ley 24.449arts. 41, 44, 50, 51 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 1729, 1730, 1731, 1734, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)arts. 31, 51

Fallos que cita

  • Pellegrini / Montero (no se identifica carátula de precedente)SCBA · 18/12/2002

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