JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO BBVA ARGENTINA S.A. C/ BRITEZ WILFREDO ANDRES S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco BBVA promovió acción de secuestro prendario en virtud del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro contra Britez para recuperar garantía. La Cámara revocó la resolución de fecha 20/8/2026 que había declarado la inaplicabilidad del art. 39 y ordenó continuar el trámite, sosteniendo la vigencia del artículo 39 aun en relaciones de consumo y la prevalencia de la ley especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144158
Prenda con registro Articulo 39 Secuestro prendario Ley 12.962 Relacion de consumo Codigo civil y comercial (arts. 2220 Inaplicabilidad Revocacion Costas por su orden Camara de apelaciones la plata.

¿Quién es el actor?

Banco BBVA Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Britez Wilfredo Andrés

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario en los términos del artículo 39 del Decreto‑Ley 15.348/46 (Ley 12.962) para obtener el secuestro y venta extrajudicial de bienes dados en garantía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el decisorio apelado de fecha 20/08/2026 que había declarado la pérdida de vigencia del art. 39 y rechazado la acción de secuestro; ordenó continuar el trámite y proveer la petición formulada por el apelante, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 39 del decreto‑ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 dispone que: 'Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor'."

"En suma, el trámite particular instado por el recurrente se caracteriza por una actividad jurisdiccional limitada a la mera comprobación de los recaudos de admisibilidad de la medida y su diligenciamiento, agotándose precisamente su objeto procesal con la entrega del bien pignorado al acreedor prendario (conforme esta Cámara Sala Segunda, causas 123.144, RSD 47/18, sent. del 8-3-18; 123.779, RSD 204/18, sent. del 21-8-18)."

"Por todo lo expuesto y en virtud de los agravios traídos por el apelante, cabe revocar el decisorio atacado, dejando establecido que corresponde continuar el trámite y proveer la petición formulada por el recurrente, con costas por su orden atento la ausencia de contradicción (arts. 68 C.P.C.C.)."

Otros fundamentos relevantes citados por la Cámara:

"La Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) no deroga la ley especial anterior (Ley de Prenda con Registro) y el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 2220, dispone que la prenda con registro se rige por la legislación especial; además el art. 2229 C.C.C.N. mantiene la facultad del acreedor prendario de vender el bien dado en garantía. Por ello, no cabe estimar que el artículo 39 haya perdido vigencia por tratarse del caso de una relación de consumo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Larumbe y Soto votaron en sentido favorable a la revocación; el acuerdo fue por mayoría unánime (ambos jueces adhirieron).

Normas que cita

  • Ley 15.348art. 39
  • Ley 12.962art. 39
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 2, 2220, 2229, 1094, 1095, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1107, 1114, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 263, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CC
  • CCOMart. 585
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 15, 168, 171
  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)

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