JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ LEANDRO JAVIER C/ IEZZI NICOLAS EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por choque en intersección; se reconoce responsabilidad del conductor del automóvil y se incrementa la indemnización por daño moral a $13.000.000 por tratarse de una compensación más adecuada a las secuelas del actor. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
169281
Accidente de transito Prioridad de paso Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses 6% anual Responsabilidad objetiva Poliza de seguro Legitimacion pasiva Costas de alzada Camara de apelacion bahia blanca.

¿Quién es el actor?

Leandro Javier Fernández (L.J.F.).

¿A quién se demanda?

Nicolás Eduardo Iezzi (N.E.I.) y citación en garantía a Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 02/03/2018; rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante, daño psicológico, etc.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que condenó a N.E.I. por responsabilidad en el siniestro y sus montos, pero revocó parcialmente la cuantificación del daño moral, elevándolo a $13.000.000 y disponiendo intereses (6% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento; luego tasa pasiva plazo fijo digital a 30 días B. Provincia de Buenos Aires). Impuso costas de Alzada 70% al demandado y 30% al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la prioridad absoluta no constituye un 'bill de indemnidad' que autorice a quien circula desde la derecha a arrasar con todo lo que encuentra a su paso, tampoco corresponde desentenderse de la contundente regla legal y sostener que solamente rige cuando ambos vehículos arriban simultáneamente a la intersección. Ello así, carece de relevancia que, como sostiene el recurrente, su automóvil hubiera ingresado primero a la bocacalle y se encontrara próximo a culminar el cruce al momento del impacto. La prioridad de paso no depende de establecer cuál de los vehículos llegó primero a la encrucijada, circunstancia que, por lo demás, resulta sumamente difícil de determinar con precisión."

"Frente a la entidad de esos padecimientos y sus consecuencias permanentes, entiendo que el viaje a Buenos Aires considerado por el juez de grado anterior constituye una satisfacción sustitutiva insuficiente. En cambio, la adquisición de un automóvil usado, tal como fue propuesta por el actor desde la demanda, aparece como una alternativa más adecuada para proporcionarle satisfacciones que contribuyan a mitigar el daño sufrido... En cuanto al vehículo que puede tomarse como referencia, considero adecuado un Renault Kwid modelo 2018, cuyo valor ronda los $13.000.000."

Bloque dispositivo final (literal, lo resuelto):

"1) Revocar parcialmente la sentencia apelada, dictada el 20/03/2026, disponiendo que la indemnización en concepto de daño moral asciende a $13.000.000, que devengará intereses a la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la fecha del presente pronunciamiento y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva correspondiente al plazo fijo digital a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

2) Confirmar la sentencia apelada, en todo lo demás que hubiere sido materia de agravio.

3) Imponer las costas de Alzada en un 70% al demandado, y en un 30% al actor, atento el vencimiento parcial del recurso de este último."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Peralta Mariscal fundamentó y propuso la resolución; el Dr. Mercado adhirió. No hubo disidencia mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 41, 64, 39 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 1757, 1758, 1722, 1729, 1734, 1748, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 260, 263, 384, 385, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Doctrina legal SCBA caso "Vera" (C. 120.536) y "Nidera" (C. 121.134) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • VeraSCBA · 03/05/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • G., M. contra RíosSCBA · 12/11/2020
  • GijsbertsCAMARA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL DEPARTAMENTAL BAHIA BLANCA SALA II · 26/11/2020

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