INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 -QUILMES- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 -MORON-
Incidente de competencia entre los Juzgados de Garantías nro. 1 de Quilmes y de Morón por actuaciones seguidas a Herminio Ríos Landaira por encubrimiento ligado a un robo. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías nro. 1 de Morón por la estrecha vinculación entre el desapoderamiento (robo) y el encubrimiento, y ordenó remitir las actuaciones a Morón.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías nro. 1 de Morón (entendido como el juzgado que obtuvo la competencia en la resolución).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías nro. 1 de Quilmes (juzgado que había declinado inicialmente su competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del incidente de competencia entre ambos Juzgados respecto de las actuaciones seguidas a Herminio Ríos Landaira por el delito de encubrimiento, vinculadas al secuestro de un vehículo (Peugeot 2008, dominio AB 945 NH) que registraba pedido de secuestro activo por robo agravado en perjuicio de Diego José Bruzzene.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías nro. 1 de Morón y ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado, con noticia al Juzgado de Quilmes. Rigen los artículos 20 inc. 4°, 29, 32 inc. 2°, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"I.- Que el Juzgado de Garantías nro. 1 de Quilmes declinó su competencia al Juzgado de Garantías nro. 1 de Morón para continuar entendiendo en la presente causa seguida a Herminio Ríos Landaira por el delito de encubrimiento, ello a raíz del secuestro del vehículo marca Peugeot, modelo 2008, blanco, dominio AB 945 NH, el que registraba pedido de secuestro activo del 24 de noviembre de 2023 a requerimiento de la Unidad Funcional de Investigaciones N° 5 de Morón, conforme la plana informática agregada al expediente, y por la cual se iniciaron actuaciones por el delito de "robo agravado en perjuicio de Diego José Bruzzene". Con dicha base sostuvo que entre el delito de desapoderamiento y el posterior encubrimiento existe una estrecha vinculación, en tanto el primero constituye causa y razón de ser del segundo y ambos recaen sobre el mismo objeto, citando en apoyo a la postura sufragada jurisprudencia de este Tribunal."
"II.- Recibida la causa por el juzgado declinado, el magistrado decidió rechazar la competencia atribuida por su par de Quilmes en el entendimiento de que no correspondía aceptar la competencia atribuida en tanto el planteo resultaba prematuro."
"IV.- Desarrollados los antecedentes del caso, resulta de aplicación la doctrina de la Sala conforme la cual, dada la estrecha vinculación que tiene el apoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo- el que debe conocer en la totalidad delictiva, más allá lo que en definitiva resulte de la investigación en curso."
Texto del dispositivo final (transcripto tal cual):
"RESUELVE:
DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías nro. 1 de Morón, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías nro. 1 de Quilmes.
Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 32 inciso 2°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el órgano de origen."
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Normas que cita
- CPParts. 20, 29, 32, 35, 451
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