JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANT´´IAS N° 4 DE SAN MARTIN Y EL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 1 DE LA MATANZA

Incidente de competencia entre Juzgados por investigación del delito de encubrimiento. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Matanza y ordenó remitirle las actuaciones, por estimar que debe centralizarse la investigación en el juez del hecho principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
151691
Incidente de competencia Encubrimiento Juzgado de garantias n?1 la matanza Juzgado de garantias n?4 san martin Centralizacion de la investigacion Articulo 20 cppc Articulo 29 cppc Articulo 35 cppc Articulo 451 cppc Remision de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Juzgado de Garantías N°1 de La Matanza (parte en el incidente de competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°4 de San Martín (parte en el incidente de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del incidente de competencia entablado entre ambos Juzgados respecto de la I.P.P. N°15-01-43749-22, en la que se investiga el delito de encubrimiento y que involucra el hallazgo del imputado con el vehículo Fiat Siena dominio MIS-477, con pedido de secuestro activo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Matanza y ordenó remitirle las actuaciones, con notificación al Juzgado de Garantías N°4 de San Martín. Aplicó los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Juzgado de Garantías N°4 de San Martín declinó su competencia en la I.P.P. N°15-01-43749-22, en la que se investiga el delito de encubrimiento, sosteniendo que al haber sido hallado -el imputado- en esa localidad y en poder del vehículo marca Fiat, modelo Siena, dominio MIS-477, con número de motor 310AZ0111111129, con pedido de secuestro activo y con trámite por ante el Juzgado de Garantías N°1 de La Matanza, por lo que correspondería la intervención de ese Juzgado.

Recibidas las actuaciones por el destinatario, decide no aceptar la misma, sosteniendo que el núcleo fáctico que originó la presente investigación tuvo lugar en jurisdicción del Departamento Judicial de San Martín, donde además se llevaron a cabo las primeras diligencias instructorias y que el vehículo fue oportunamente restituido por la compañía aseguradora, amén del lapso considerable desde la declinatoria de la competencia hasta la efectiva remisión de las actuaciones a ese Departamento Judicial.

En función de lo expuesto, coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante el Tribunal, dada la estrecha vinculación que tienen los delitos, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del resto-, el que debe conocer en la totalidad delictiva, pues resulta conveniente que se centralice la investigación en el Juez del delito principal."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo que prevalece):

"DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Matanza, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°4 de San Martín.

Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.

Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente, radíquese en el organismo de a origen."

Normas que cita

  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 29, 35, 451

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.