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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 SAN NICOLAS Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 MAR DEL PLATA

Incidente de competencia por presunta estafa vinculada a una compra virtual por CBU. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 1 de San Nicolás, por entender que la disposición patrimonial y el perjuicio se verificaron en ese departamento judicial, remitiendo los oficios correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
150422
Incidente de competencia Estafa (art.172 c.p.) Disposicion patrimonial Jurisdiccion territorial Juzgado de garantias n?1 san nicolas Juzgado de garantias n?1 mar del plata Economia procesal Cbu Transferencia $357.000 Art. 33 c.p.p.

¿Quién es el actor?

Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás (declinante que promovió el incidente).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata (a quien se le atribuyó la competencia y que la rechazó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia territorial para entender en la investigación penal por presunta estafa (art. 172 C.P.) vinculada a una compra realizada por la víctima mediante transferencia a CBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás y ordenó notificar y oficiar a los juzgados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que no le asiste razón al declinante, en línea con el parecer de la Sra. Fiscal ante esta Sede, de estarse ante la figura de estafa (art. 172 del C.P.), la competencia se debe atribuir al órgano del lugar donde se produjo la disposición patrimonial del agente a causa del ardid llevado a cabo."

"Hago notar que conforme se desprende de las actuaciones digitalizadas en autos, la denunciante refirió que se contactó por medio de whatsapp con la tienda Deco Blanquearía, la que conoció a través de la red social instagram y facebook, pactó la compra de un acolchado, ropa de cama y surtido en general, por la suma total de $357.000 pesos argentinos, que transfirió por CBU 0110148130014816818097. El receptor del mensaje dijo que ese mismo día a las 14:00 hs sería despachada su compra. Al no recibir la misma trató de comunicarse nuevamente sin tener resultado positivo. Agregó que, luego los mensajes no fueron entregados y no pudo visualizar más la foto de perfil de whatsApp."

"Por consiguiente, teniendo en cuenta el lugar donde se produjo el perjuicio patrimonial y atendiendo, además, a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', debe declararse la competencia del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial San Nicolás, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría unánime (Dr. Kohan y Dra. Budiño adhieren; el dispositivo final confirma la atribución de competencia a San Nicolás).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • CPart. 172 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 33, 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º, 37

Fallos que cita

  • Banco Iguazú s/incidente de inhibitoria en expediente 994/86CSJN · 29/10/1989
  • Parravicini, C. s/querellaCCC Sala VII

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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