JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ JOSE DAMIAN S / RECURSO DE CASACION

El imputado F.J.D. apeló por casación la condena por abuso sexual simple reiterado agravado por parentesco y guarda contra su nieta menor. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la valoración probatoria de la declaración de la víctima y la calificación por hechos independientes, y dispuso las medidas de protección para la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
145123
Recurso de casacion Abuso sexual simple reiterado Agravamiento por parentesco y guarda Valoracion de la declaracion de la victima Concurso real vs. delito continuado Prueba testimonial e indicios perifericos Proteccion de la victima Confirmacion condenatoria Costas y regulacion de honorarios Garantias constitucionales (art.18 75/22 cn)

¿Quién es el actor?

F.J.D., por medio de su defensor particular Dr. Alejandro R. Meirelles, interpone recurso de casación contra su condena.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Estado (la Fiscalía se opuso al recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Criminal N°1 de Trenque Lauquen que condenó a F.J.D. a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por parentesco, guarda y comisión contra menor conviviente. Se alegaron violaciones de congruencia, arbitrariedad en la valoración probatoria, falta de motivación, errónea calificación (continuidad vs. delitos independientes), exceso de pena y vulneración de garantías constitucionales y supranacionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando la valoración probatoria y la calificación por delitos independientes (concurso real) y ordenó que el tribunal de instancia adopte medidas de protección y regule honorarios del defensor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal acredita que, en fechas y horas indeterminadas, pero entre comienzos de 2016 y los primeros meses de 2017, en la vivienda detallada en el veredicto, de Pehuajó, el imputado abusó sexualmente de su nieta menor N.B.F, de dieciséis años de edad, mientras convivía con ella. Las acciones consistían en tocamientos inverecundos en distintas partes del cuerpo, tomarla de la cintura, apoyarle su miembro viril por detrás con la ropa puesta, pasarle la lengua por el cuello y tocarle sus partes íntimas y sus pechos. Asimismo, en ocasiones se acostaba junto a la víctima, quien al levantarse y sacarse de encima al acusado era amenazada por éste pues le decía que si contaba lo sucedido se quedaba en la calle."

"Producto de la inmediatez intransferible propia de la instancia, el tribunal deja expresa constancia en el fallo que la víctima ofreció un relato extenso y estructurado, caracterizado por la presencia de signos de afectación emocional, pausas notorias, irrupciones en llanto y un evidente esfuerzo por relatar los hechos de extrema sensibilidad y que lejos de restar fuerza convictiva a su testimonio, este marco emocional es consistente con las reacciones típicas de las personas que rememoran experiencias altamente invasivas en contextos judicializados, dotando su testifical de un peso probatorio significativo."

"La existencia del delito continuado se predica cuando dos o más acciones que infringen la misma norma jurídica, son ejecutadas en momentos distintos pero conducidas por un mismo e idéntico propósito... Esta forma de entender la cuestión no se corresponde con la materialidad infraccionaria que se tuvo por probada en el fallo... la acreditación en el caso de sucesos diferentes, cometidos con distintas modalidades, en diversas circunstancias de la víctima y con probada discontinuidad temporal, permiten verificar que los hechos no resultan conexos entre sí y que, en cambio, la finalidad dolosa comenzó y culminó en cada particular e individualizado hecho de abuso."

¿Cómo votaron los jueces?

"RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas. ENCOMENDAR al tribunal de instancia adoptar las medidas necesarias para la protección y el resguardo eficaz de la víctima. REGULAR los honorarios profesionales del doctor Alejandro Meirelles..."

Si hubo disidencia: No constan votos en disidencia; ambos magistrados adhieren al rechazo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inciso 22 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2 h
  • CParts. 26, 27, 29 inciso 3, 55, 119 primero, cuarto incisos b y f, último párrafo · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 1 a contrario, 18, 75, 209, 210, 281, 350, 359, 367, 373, 374, 375 inciso 1, 448, 450, 451, 454 inciso 1, 456, 465, 530, 531, 534
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 31
  • Acuerdo ACP.164/25 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 15, 168, 171

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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