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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL CRIMINAL N° 1 DE DOLORES Y EL TRIBUNAL CRIMINAL N° 10 DE LOMAS DE ZAMORA

Incidente de competencia por conexidad entre causas acumuladas contra un mismo imputado. La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°10 de Lomas de Zamora sosteniendo la unidad de juzgamiento por tratarse del órgano que debe conocer del delito más grave y por razones de economía y celeridad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
151676
Incidente de competencia Conexidad subjetiva Acumulacion de causas Tribunal en lo criminal n?10 lomas de zamora Tribunal en lo criminal n?1 dolores Articulo 33 c.p.p. Unidad de juzgamiento Economia procesal Celeridad procesal Homicidio/robo agravado.

¿Quién es el actor?

Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Dolores, que declinó su competencia a favor del Tribunal en lo Criminal N°10 de Lomas de Zamora y planteó el incidente ante este Tribunal.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N°10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, destinatario de la declinatoria y que originalmente rechazó la competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del incidente de competencia por conexidad subjetiva entre dos causas que involucran al mismo imputado: una por robo doblemente agravado (tramitada en Dolores) y otra por homicidio simple y violación de domicilio (tramitada en Lomas de Zamora). Se discute la acumulación y cuál tribunal debe entender en ambos procesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora para entender en la causa, haciendo lugar a la declinatoria por conexidad y aplicando las reglas del art. 33 inc. 1 del C.P.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dirime la cuestión la previsión del art. 33 inc. 1 del CPP que establece que 'Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumulará y será órgano competente: 1- Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave' situación verificada en autos en atención a la subsunción legal de los hechos."

"Por lo expuesto, entiendo que, se impone mantener la unidad de juzgamiento concentrando en un solo órgano las diversas causas relacionadas a una misma persona y aun así, ello no obsta a que las mismas puedan tramitar por separado (cf. arts. 32 inc. 3, 33 último párrafo y 34 del CPP), resultando ineficaces los argumentos expuestos por el Magistrado que rechaza la competencia."

"Por consiguiente, en función de los principios esenciales que rigen el proceso penal, esto es, economía y celeridad procesal, y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Tribunal en lo Criminal nro. 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inc.1, 34, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P)."

Bloque dispositivo final (literal):

"Declarar competente para entender en la presente causa al Tribunal en lo Criminal nro. 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 20 inc. 4, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 1 y 37 del C.P.P. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Dolores y al Juzgado declarado competente."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • CParts. 79, 150 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 20 inc. 4, 22, 22 bis, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 1, 33, 34, 35 inc. 1, 37, 338
  • Ley 14.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 bis
  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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