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Primera Instancia

FRETES TORRES JUAN MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por comisión médica jurisdiccional por incapacidad laboral; se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a pagar $29.585.695,34 por incapacidad parcial y permanente, declarando asimismo la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49169
Accion de revision (ley 15.057) Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 (inaplicables) Baremo / decreto 549/2025 Ley 24.557 / ley 27.348 Indemnizacion $29.585.695 34 Competencia jurisdiccional laboral Costas y honorarios (diferidos)

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Fretes Torres, por acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la calificación de la incapacidad derivada de accidente de trabajo (siniestro del 04/08/2021) y cobro de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron determinados planteos de inconstitucionalidad, pero el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de Pesos Veintinueve Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Treinta y Cuatro Centavos ($29.585.695,34) por incapacidad laboral parcial y permanente; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios; liquidación de tasas y notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, en mérito a las consideraciones de hecho y derechos precedentes, este Tribunal FALLA:

1°). Rechazando las inconstitucionalidades planteadas e individualizadas en el Sub. Antecedentes del presente pronunciamiento, y declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023; y de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348- (CSJN; L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 17/8/2010; 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civil');"

"2°). Haciendo lugar a la demanda promovida por Juan Manuel Fretes Torres, y condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar al actor la suma de Pesos Veintinueve Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Treinta y Cuatro Centavos ($29.585.695,34) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Hacer saber a las partes que el capital de condena se encuentra actualizado a la fecha del presente pronunciamiento, de conformidad con las previsiones del artículo 11, Ley 27.348; y que en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, a partir de la mora, será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (punto 3; artículo 11, Ley 27.348);"

Párrafos del voto que sustentan la cuantificación y motivación reparatoria (texto original):

"Consecuentemente, considero probado que Juan Manuel Fretes Torres padece una incapacidad parcial y permanente del: 21,56% de la T.O. proveniente del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por el actor."

"Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, correspondería: $54.088,94 x 53 x (65/29) x 21,56% = $1.385.314,80.

Monto que supera el mínimo establecido por el Decreto 1694/2009, vigente al momento del infortunio laboral de autos. (...) considero que en estas actuaciones una indemnización de $1.385.314,80; no lo hace; no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557; por lo que consolidando derechos constitucionales de la víctima -entre otros el de propiedad-, parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-, esto es la suma de $24.654.746,12 ($114.354.110 21,56%)."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces suscriben y comparten los fundamentos en el mismo sentido.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 168, 1, 15, 39 · Constitucion nacional
  • Ley 15.057art. 57
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 14, 54, 57, 24
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 170, 375, 386, 68
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12 y 22, 14, 17, 28, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 24.557arts. 1 inc. b, 8 inc. 3, 12, 14 inc. 2 a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 1, 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019arts. 1, 2
  • Resolución 1039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 669/1996
  • Decreto 659/1996art. 1
  • Decreto 549/2025

Fallos que cita

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