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Primera Instancia

FLORENCIO JORGE ANEUDI DE JESUS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la A.R.T. por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas (3,30% T.O.). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. a pagar $4.528.422,75 (art. 14 LRT $3.773.685,63 más art. 3 Ley 26.773 $754.737,12), aplicando la tabla del Decreto 549/2025 y el piso de la S.R.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48763
Accion de revision Accidente de trabajo Ley 24.557 Baremo decreto 549/2025 Indemnizacion art.14 lrt Indemnizacion adicional art.3 ley 26.773 Provincia art s.a. Actualizacion (ley 27.348) Costas Ingreso base.

¿Quién es el actor?

Jorge Aneudi de Jesús Florencio.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y condena por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 9/3/2021; se reclaman prestaciones por incapacidad permanente del 3,30% T.O. y la indemnización adicional prevista por art. 3 Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. a abonar $4.528.422,75 dentro de los diez días; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fecha 22 de mayo de 2023 se presenta mediante letrado patrocinante el actor Jorge Aneudi de Jesús Florencio demandando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., planteando la revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional... señala que el ingreso base ascendió a $ 170.000,00; y que a la fecha del suceso incapacitante tenía 23 años de edad."

"Conforme lo descripto precedentemente el porcentaje incapacitante emanado de estas actuaciones que afecta al pretendiente -según las previsiones de los párrafos que anteceden-, asciende al 3,30% de la T.O. según el Baremo 549/2025."

"Por todo lo expuesto, conforme las situaciones fácticas verificadas en autos; los elementos probatorios aludidos; y la aplicación a todo ello, de las normas de la L.R.T.; las prestaciones dinerarias que deben liquidarse en favor del accionante Jorge Aneudi de Jesús Florencio son:

Prestación Art. 14, a) Ley 24.557 $ 3.773.685,63.-

Prestación Art. 3, Ley 26.773 $ 754.737,12.- $ 4.528.422,75.-"

"Cabe destacar: 'La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. ... El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión...'", (cita del art. 1 del decreto 1475/2015 incorporada al fallo).

Votaron en igual sentido los tres Magistrados; el bloque dispositivo final dispone la condena y las obligaciones de pago, por lo que esa es la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)arts. 15, 39, 168
  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 54, 57, 60
  • Ley 27.348arts. 1, 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 1, 6, 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 1, 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 549
  • Decreto 659art. 1
  • Decreto 1475art. 1
  • Decreto 717art. 6
  • Decreto 669
  • Decreto 472
  • Decreto 1694arts. 3, 4
  • Resolución 7
  • Resolución 39art. 2
  • Resolución 1840 (Provincial)

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