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Primera Instancia

CASTILLO SALVADOR FRANCISCO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo, reclamando indemnización por secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Omint ART a pagar $3.101.283,45 (art. 14 LRT $2.584.402,88 y art. 3 Ley 26.773 $516.880,57), fundando la decisión en la prueba pericial y en la aplicación de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49987
Accion de revision Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Incapacidad 2 26% t.o. Indemnizacion art.14 Indemnizacion adicional art.3 Omint art Baremo 549/2025 Actualizacion ripte / tasa activa.

¿Quién es el actor?

Salvador Francisco Castillo.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la determinación de la Comisión Médica por accidente de trabajo del 10/02/2022; indemnización por secuelas incapacitantes (se alegó 9% y la C.M. dictaminó 1,20%; el actor sostuvo 2 lesiones en manos y trastorno por estrés postraumático).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Omint ART a abonar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.101.283,45) (Indemnización Art. 14, a) Ley 24.557, $ 2.584.402,88; Indemnización Adicional Art. 3, Ley 26.773, $ 516.880,57). Se impusieron las costas a la accionada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De las pericias médica (agregada el 11/2/2026) y psicológica (incorporada el 18/6/2025) surge que el actor, a raíz del suceso reclamado en estas actuaciones, padecería un 2,26% de incapacidad de la T.O., por fractura de falange distal del dedo mayor de la mano derecha sin secuelas (2,00%), más los factores de ponderación (0,26%); sin daño psíquico; no generando el hecho de litis incapacidad psicológica (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057)."

2) "Llevado todo esto al presente caso; advierto que tomando la liquidación de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente; calculada en el Expediente SRT N°151947/23 (digitalizado el 20/4/2026 folios 96/97); el que arroja un VIB con RIPTE de $ 92.498,21 (punto 1 del artículo 11 de la Ley 27.348); y agregándole al mismo, la pauta de actualización prevista en el punto 2 de la mencionada norma; concluyo que el ingreso base - a la fecha de esta sentencia-; asciende a $ 316.343,87."

3) "Prestación Art. 14, a) Ley 24.557 $ 2.584.402,88. - Prestación Art. 3, Ley 26.773 $ 516.880,57.- $ 3.101.283,45."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces votaron en igual sentido; el dispositivo final del Tribunal resolvió conforme las citas precedentes.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 d), 57.5, 60, 24
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 39, 15
  • Resolución 1840 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 27.348arts. 1, 11 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1475art. 1
  • Decreto 717art. 6
  • Ley 24.557arts. 1, 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669
  • Decreto 1694arts. 3, 4
  • Decreto 472
  • Resolución 51/2022 (SRT)
  • Resolución 39/2026 (SRT)art. 2
  • CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 386, 68, 472

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