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Primera Instancia

CESPEDES CINTIA LORENA C/ SOLIS RAMIREZ ADAM GINO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional que solicitó homologarse judicialmente. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada por no advertir obstáculo legal y ordenó costas a la parte demandada, regular honorarios y disponer forma de pago y notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54171
Despido Homologacion de transaccion Cosa juzgada Costas Honorarios (ley 14.967) Pago por cuenta bancaria / cbu Tasa de justicia ($103.950) Tribunal del trabajo n? 3 general san martin Acuerdo transaccional Rechazo exencion tasa de justicia Si necesita que extraiga algun parrafo adicional integro o que localice norma citada en el considerandos Lo hago a pedido.

¿Quién es el actor?

CESPEDES CINTIA LORENA.

¿A quién se demanda?

ADAM GINO SOLIS RAMIREZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expte. "CESPEDES CINTIA LORENA C/ SOLIS RAMIREZ ADAM GINO S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo transaccional celebrado el 27/10/2026; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios; instrucciones para acreditación de pagos, cuentas bancarias y rechazo del pedido de exención de la tasa de justicia, con intimación para su pago ($103.950).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-

Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE:

H O M O L O G A C I O N

1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 27/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057).-

2)Imponer las costas a la parte demandada ADAM GINO SOLIS RAMIREZ (art. 24, Ley 15.057).-

3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dr. WALTER DANIEL IANNARELLA (cuit N° 20-31678954-5), en la cantidad de (16,45) DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dr. GUIDO HERNAN VANOTTI (cuit N° 23-27183580-9), en la cantidad de (16,45) DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO Jus Arancelarios.-

...

4) PAGOS - ACREDITACION DIRECTA

A.- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la "cuenta sueldo" o "cuenta bancaria de su titularidad", habilitada. A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo o bancaria respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos.- Se excluyen plataformas virtuales: mercado pago, personal pay, etc.-

...

5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula sexta del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la parte demandada ADAM GINO SOLIS RAMIREZ, para que en el mismo plazo estipulado para el pago de la primera cuota del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($. 103.950.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 99.000.-) y contribución sobre tasa ($. 4.950.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido; la parte resolutiva final es la que se aplica.

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