SUAREZ OSCAR FACUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo transaccional que peticionaron homologar. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos conforme a Ley 14.967 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
SUAREZ OSCAR FACUNDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de "ACCIDENTE IN-ITINERE" (según carátula), con acuerdo transaccional celebrado por las partes con fecha 22/10/2026 sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional de fecha 22/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se dispusieron modalidades de pago y acreditación bancaria, además de rechazarse la exención de la tasa de justicia y ordenarse el pago de $307.230 por tasa de justicia y contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 22/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."
"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA) Por la parte actora: Dr. CENDON, BRIAN LEANDRO ... en la cantidad de (48.50) CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. PELLEGRINI, NICOLAS ... en la cantidad de (48.50) CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Jus Arancelarios."
"Peritos: en favor del perito contadora ARALDI, GABRIELA VANINA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($.665.000.-)... en favor del perito psicóloga Lic. GARBER YANINA BEATRIZ, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($.665.000.-)... en favor del perito médico legista DR. NAVEIRO, GUILLERMO FEDERICO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($.665.000.-)."
"PAGOS - ACREDITACION DIRECTA ... la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora ... dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)."
"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula octava del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($.307.230.-), en concepto de: tasa de justicia ($.292.600.-) y contribución sobre tasa ($.14.630.-)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos individuales ni disidencias en el texto aportado; la parte resolutiva final del Tribunal es la que se reproduce y fue seguida integralmente.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 24, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Acordada 3199 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Decreto-ley 8999/62 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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