LOPEZ ARIANA LUCILA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica con acuerdo transaccional por incapacidad. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó la forma de acreditación y pago del capital y de los honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ ARIANA LUCILA.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (resolución de Comisión Médica Jurisdiccional) y presentación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes con destino al pago de capital e importes derivados del reclamo laboral/ART.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado el 21/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de los letrados de ambas partes; se fijaron modalidades de pago y acreditación (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria, exclusión de plataformas virtuales, obligación de aportar CBU/ALIAS), y se rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $85.470 (tasa de justicia $81.400 y contribución $4.070).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 21/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"2)Imponer las costas a la demandada SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (art. 24, Ley 15.057)."
"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)
Por la parte actora: -Dr. DOMINGUEZ, MATIAS ... en la cantidad de (13.50) TRECE CON CINCUENTA Jus Arancelarios.
Por la parte demandada: -Dr. SELVA, EZEQUIEL NICOLAS ... en la cantidad de (13.50) TRECE CON CINCUENTA Jus Arancelarios."
"4) PAGOS - ACREDITACION DIRECTA
A.- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora ... a los efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos.
Se excluyen para esta opción plataformas virtuales: mercado pago, personal pay, etc."
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 1. del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada ... para que ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($.85.470.-), en concepto de: tasa de justicia ($.81.400.-) y contribución sobre tasa ($.4.070.-) ... bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 89
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 12 ter, 21
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 4711/95 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, Anexo 1
- Resolución SP 16/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Resolución SC 761/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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