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Primera Instancia

RIOS JONATHAN ALEXIS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y presentó un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 23/10/2026, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó depósitos y pago de tasa de justicia por $577.500.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54649
Homologacion de acuerdo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Costas Regulacion de honorarios (ley 14.967) Pago en cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia $577.500 Mora honorarios Tribunal del trabajo n? 3

¿Quién es el actor?

RIOS JONATHAN ALEXIS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y sometimiento a homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 23/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo transaccional; imposición de las costas a la demandada; regulación de honorarios; reglas para acreditación de pagos (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria, exclusión de plataformas virtuales) y rechazo del pedido de exención de la tasa de justicia, ordenando el pago de $577.500 por tasa y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 23/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"2)Imponer las costas a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."

"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula décima del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., para que en el mismo plazo estipulado para el pago de la primera cuota del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($. 577.500.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 550.000.-) y contribución sobre tasa ($. 27.500.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."

"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dra. LUCIANA ANDREA ARNAL ... en la cantidad de (91,20) NOVENTA Y UNO CON VEINTE Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dra. SANDRINA EDELWEIS BACCI ... en la cantidad de (45,60) CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Jus Arancelarios.-

-Dra. ERICA GABRIELA CARBALLAL ... en la cantidad de (45,60) CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Jus Arancelarios."

Asimismo, el fallo establece pautas para el pago de capital e honorarios (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor; exclusión de plataformas virtuales; obligación de las partes y letrados de denunciar CBU/alias; cómputo de mora según art. 54 Ley 14.967 y posibilidad de reclamar con intereses).

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal dispone la homologación y los puntos reseñados; no constan votos individuales en el texto suministrado.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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