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Primera Instancia

BRITEZ FRANCO ALFREDO ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y solicitud de homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 26/10/2026 con fuerza de cosa juzgada por considerar que no existe obstáculo legal y que se alcanzó una justa composición de la litis, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52463
Homologacion Acuerdo transaccional Revision comision medica Ley 15.057 Ley 14.967 Costas Honorarios Pago en cuenta sueldo Tasa de justicia ($138.600) Tribunal del trabajo n?3 general san martin

¿Quién es el actor?

Britez Franco Alfredo Andrés.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y homologación de un acuerdo transaccional presentado por las partes el 26/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional acompañado el 26/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; se dispusieron modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria, pagos directos a profesionales y peritos) y se rechazó la petición de exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $138.600.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-

Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE:

H O M O L O G A C I O N

1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 26/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-

2)Imponer las costas a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057).-

3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967 y de lo expresamente solicitado por la representación letrada de la parte demandada en la cláusula novena del instrumento acompañado : (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)"

Otras disposiciones relevantes (transcripción):

"4) PAGOS - ACREDITACION DIRECTA

A.- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la "cuenta sueldo" de la parte trabajadora ... dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)...

5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula septima del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada ... para que ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($.138.600.-) ..."

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