DI STEFANO CARLOS JOEL C/ ALTA VISION S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo transaccional para la liquidación de capital laboral. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 23/10/2026 por no advertirse obstáculo legal y por haberse alcanzado una justa composición de la litis, imponiendo costas a los codemandados y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
DI STEFANO CARLOS JOEL.
¿A quién se demanda?
ALTAVISION S.A.; JOSÉ MAZZA; JUAN CARLOS CUTTITTA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y liquidación de créditos laborales; las partes presentaron un acuerdo transaccional con finalidad de extinguir la litis.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional acompañado el 23/10/2026; se impusieron las costas a los codemandados; se regularon honorarios; se rechazó la exención de la tasa de justicia reclamada en la cláusula VIII y se intimó el pago de la tasa de justicia por $103.950; se fijaron modalidades y plazos de pago y acreditación bancaria para capital y honorarios; se ordenó la comunicación a la Receptoría General y las notificaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"RESUELVE:
H O M O L O G A C I O N
1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 23/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057).-
Tener presente el compromiso asumido por la parte demandada en la cláusula V. respecto de la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y de trabajo en los térmimos del art. 25, Ley 27.802."
"2)Imponer las costas a los codemandados ALTAVISION S.A., JOSÉ MAZZA y JUAN CARLOS CUTTITTA (art. 24, Ley 15.057)."
"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)
Por la parte actora:
-Dra. MARIA JULIETA RUBERTO ..., en la cantidad de (8) OCHO Jus Arancelarios.
-Dra. DANIELA EDITH FREIJO ..., en la cantidad de (8,45) OCHO CON CUARENTA Y CINCO Jus Arancelarios ...
Por la parte demandada:
-Dr. GUILLERMO ALBERTO GALBARINI ..., en la cantidad de (8) OCHO Jus Arancelarios.
-Dr. CLAUDIO CESAR ROMERA ..., en la cantidad de (8,45) OCHO CON CUARENTA Y CINCO Jus Arancelarios."
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula VIII. del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a los codemandados ALTAVISION S.A., JOSÉ MAZZA y JUAN CARLOS CUTTITTA, para que ... acrediten electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($. 103.950.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 99.000.-) y contribución sobre tasa ($. 4.950.-) ..."
(Otros párrafos del dispositivo regulan forma de pago: depósito en cuenta sueldo/CBU del actor, pago directo a cuentas bancarias de letrados, plazos para registrar CBU y para emisión de boletas de aportes; y previsiones sobre mora e intereses conforme art. 54 Ley 14.967 y art. 552 CCyC.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 30, 89, 24
- CPCC (Caba)art. 309
- Ley 14.967 (Caba)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Caba)art. 14
- Ley 10.268 (Caba)arts. 12, 21
- Acordada 3199 (SCJBA) (Caba)
- Ley 6716 (Caba)arts. 12, 16
- Ley 27.802art. 25 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 3845 (SCJBA) (Caba)art. 11
- Acordada 3397 (SCJBA) (Caba)art. 58
- Resolución SP 16/20 (Caba)
- Resolución SC 761/20 (Caba)
- CFis (Código Fiscal, ley 10.397 t.o.) (Caba)art. 295
- Ley 11.594 (Caba)art. 5
- Ley 10.397 (Caba)art. 295
- Ley 26.994
- Ley 20.744
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