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Primera Instancia

MEDINA ALEXIS JULIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la entidad aseguradora de riesgos del trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, aceptando que la transacción constituye una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54722
Homologacion Accidente in?itinerere Transaccion Cosa juzgada Costas Honorarios (jus arancelarios) Deposito en cuenta sueldo Tasa de justicia ($219.450) Ley 14.967 Tribunal del trabajo n? 3 (general san martin)

¿Quién es el actor?

MEDINA ALEXIS JULIAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in-itinere (acción por accidente laboral derivado del traslado).

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo transaccional presentado el 28/10/26 con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales conforme a pautas indicadas y se fijaron mecanismos de pago y obligaciones administrativas (depósito en cuenta sueldo, pago de tasa de justicia, comunicación a dependencias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"RESUELVE:

H O M O L O G A C I O N

1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 28/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-

2)Imponer las costas a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057).-

3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967 y de lo expresamente solicitado por la representación letrada de la parte demandada en la cláusula 8 del instrumento acompañado: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dr. KRELL DAN AMMIEL (cuit N° 20-26688769-9), en la cantidad de (34.65) TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dr. NORBERTO ALFREDO ALBA (cuit N° 20-17024053-8), en la cantidad de (17.35) DIECISIETE CON TREINTA Y CINCO Jus Arancelarios.-"

"4) PAGOS - ACREDITACION DIRECTA

A.- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la "cuenta sueldo" de la parte trabajadora ... A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT) ..."

"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 8 del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., para que en el mismo plazo estipulado para el pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($. 219.450.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 209.000.-) y contribución sobre tasa ($. 10.450.-) ..."

(Se consignan además reglas sobre mora en el pago de honorarios, remuneración en Jus Arancelarios, obligación de acreditar cuentas bancarias y comunicación automática a Receptoría y Caja de Previsión.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBASCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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