KRABLER MAYRA GISELLA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora SWISS MEDICAL ART S.A.U., y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la Ley 14.967, ordenando modalidades de pago y acreditaciones bancarias.
¿Quién es el actor?
KRABLER MAYRA GISELLA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (identificada en el carátula como SWISS MEDICAL ART S.A.U.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in-itinere (acción laboral por accidente de tránsito laboral).
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado el 26/10/26; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados conforme a la Ley 14.967 y se fijaron pautas y plazos para el pago del capital, honorarios, aportes y tasas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-
Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE:
H O M O L O G A C I O N
1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 26/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-
2)Imponer las costas a la demandada SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (art. 24, Ley 15.057).-
3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $ 54.829 RP-1517/26 SCBA)
Por la parte actora:
-Dr. JUAN IGNACIO DASCAL (cuit N° 20-37007161-7), en la cantidad de (10) DIEZ Jus Arancelarios.-
-Dr. JUAN MARTIN BARLASSINA (cuit N° 20-33483203-2), en la cantidad de (5,35) CINCO CON TREINTA Y CINCO Jus Arancelarios.-
Por la parte demandada:
-Dr. MARIANO ROBERTO OLIVERA (cuit N° 20-28283076-1), en la cantidad de (15.35) QUINCE CON TREINTA Y CINCO Jus Arancelarios.-"
Otros párrafos relevantes sobre pagos y cargas:
"A.- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la "cuenta sueldo" de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17, Ley 27.348, Ley 26.950). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos.-"
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula VII del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., para que en el mismo plazo estipulado para el pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($. 96.996,90.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 92.378.-) y contribución sobre tasa ($. 4.618,90.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 12 ter, 21
- Acordada 3199 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Decreto 4711/95 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 16/20 (SP) (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdo 3845 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, Anexo 1
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 295
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
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