SALOMON ABEL RICARDO C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un siniestro ocurrido el 27/02/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $5.035.799,75 más intereses, por una incapacidad del 14,86% T.O., imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SALOMON ABEL RICARDO, representado por el Dr. Guido Alberti.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por infortunio laboral (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad permanente parcial que el actor estimó en 35% y que en la pericia judicial se determinó en 14,86% T.O.; también planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OMINT ART S.A. a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.035.799,75) en concepto de indemnización por la incapacidad parcial y permanente (14.86% TO), más intereses moratorios conforme lo previsto, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios según lo explicitado en la sentencia. El tratamiento de las inconstitucionalidades se declaró abstracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe contable agregado en autos el 13/9/2024 surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (27/2/2023) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 112.123,50.
De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 27/2/2023 la parte actora sufrió un accidente de características laborales.
La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia médica producida en autos el 15/3/2025 que ninguna objeción mereció por las partes, el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por lumbociatalgia, limitación funcional cervical, limitación funcional codo derecho y cadera derecha del orden del 14.86% TO, incluidos los factores de ponderación. El galeno realizó el cálculo con la fórmula de capacidad restante atento la preexistencia que surge del Expte SRT del 49% TO (art. 474 CPCC)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 14.86% TO, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.
Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente "Muzychuk" (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19.
Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 112.123,50 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (27/2/2023) hasta el día de la fecha de $ 263.343,45, suma que arroja la de $ 375.466,95 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 375.466,95) x 53 x incapacidad (14.86% ) x coeficiente de edad (65/47) = $ 4.089.609,98 más 20% $ 817.921,99.-
El monto histórico de la fórmula es inferior al mínimo previsto por la Res 51/2022 -vigente al momento del siniestro- para una incapacidad como la determinada en autos.
Atento lo supra dispuesto corresponde determinar la indemnización en el proporcional previsto por dicha Resolución por la suma de $ 1.253.176,19 a la que deberá adicionarse la de $ 250.635,24 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. A dichos importes corresponde adicionar la suma de $ 3.531.988,32 correspondientes al interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348).
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.035.799,75) , que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Boxler votó extensamente haciendo lugar al reclamo con los fundamentos reproducidos. La Dra. Canale adhirió al voto preopinante. La Dra. Hidalgo adhirió a la mayoría para dictar sentencia, dejando expresa reserva de su opinión personal respecto del modo de actualización conforme art. 55 Ley 27.802. El bloque dispositivo final consagra la decisión mayoritaria de hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora al pago indicado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 2, 24
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- DNU 669
- Resolución 51/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCCNarts. 768, 770, 726, 730, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432art. 730 · Honorarios profesionales
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 474
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuiciosSCBA · 27/04/2024
- Vera Carlos Issac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Revisión Resolución Comisión Médica JurisdiccionalSCBA
- ZuccoliSCBA
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.