PRADO JORGE OMAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 por presuntas enfermedades profesionales (lumbar y cervical, hipoacusia y várices) con PMI el 15/8/2021. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre las patologías mensuradas en la pericia y las tareas desarrolladas en Siderca SAIC, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
PRADO JORGE OMAR, representado por Dra. María Agustina Finardi.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., representada por Dr. Rafael Víctor Nozzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedades profesionales (patologías lumbar y cervical, hipoacusia bilateral, várices) y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773; se denuncia PMI el 15/8/2021; la ART rechazó las contingencias y las Comisiones Médicas determinaron carácter inculpable/no profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda (art. 726 CC y Com), se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y prorrateo conforme Ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha quedado trabada la litis con las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso el primer hecho a dilucidar es si se ha acreditado el nexo causal entre las patologías mensuradas por el experto de autos y las tareas desarrolladas por el actor en su puesto de trabajo en Siderca SAIC (art. 375 del CPCC)."
"Ninguna prueba se ha producido tendiente a crear convicción sobre el tópico. No obra en autos prueba pericial técnica o testimonial que corrobore los dichos del accionante en su escrito postulatorio por lo cual no se ha acreditado el carácter profesional de las patologías detalladas y mensuradas por el galeno de autos en su informe (art. 474 del CPCC)."
"Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de las enfermedades profesionales reclamadas ni la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
El perito de autos había mensurado una incapacidad de "26.22% TO, incluidos los factores de ponderación" y expresó además que, respecto de causalidad: "...Teniendo en cuenta la antigüedad laboral, edad, tareas realizadas y factores de exposición, y considerando que el porcentaje de tiempo en el que uno puede realizar tareas similares en la vida cotidiana es significativamente menor al porcentaje en la vida laboral, este perito considera que el porcentaje otorgado en esta incapacidad debe ser: 70% causal 30% concausal...."
Sobre costas y honorarios el Tribunal resolvió: "IMPONER las costas a la actora, en su carácter de vencida (art. 24 y conc. Ley 15.057)." Y reguló honorarios: representación letrada actora 8%; representación letrada demandada 18%; peritos contador 4% y médico 4%, sobre el monto de demanda, con adicionales e IVA según ley.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene votos coincidentes de las Dras. Boxler (preopinante), Canale y Hidalgo; el bloque dispositivo final confirma el rechazo por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j), 24, 57
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 474
- CCyCNarts. 726, 730, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432art. 730 · Honorarios profesionales
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- ZuccoliSCBA
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