MERCADO NELIDA ROSANA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y reagravamiento de dolencia en rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar parcial al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar $145.679,88 por incapacidad permanente parcial del 0,59% T.O., con más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Nélida Rosana Mercado (nacida 15/4/1967).
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (causado el 27/1/2022 al caer encerando el piso, lesión en rodilla derecha) y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773; impugnación de dictamen administrativo que no reconoció incapacidad y planteos de inconstitucionalidad sobre normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($145.679,88) en concepto de indemnización por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 0.59% de la T.O., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios; se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y ponderar la incapacidad otorgada en autos homónimos en trámite por ante el Tribunal del Trabajo 1 de Campana Nro. 25855 y tomar la preexistencia de 34.95% TO (incapacidad final con factores de ponderación). Así, estimo que la actora es portadora de incapacidad del 0.59% TO (limitación funcional rodilla derecha por reagravamiento 4% inci.laboral 20% CR 65.05 = 0.52%, factores de ponderación Dificultad 15% y Edad 0.10% = 0.07%) por el siniestro de fecha 27/1/2022 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."
"Por ello, al Valor Ingreso Base Mensual (VIBM) actualizado por RIPTE de $ 33.550,51 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (27/1/2022) hasta el día de la fecha de $ 103.302,78, suma que arroja la de $ 136.853,29 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348... El monto histórico de la fórmula es inferior al mínimo previsto por la Res 49/2021 -vigente al momento del siniestro- para una incapacidad como la determinada en autos. Atento ello corresponde determinar la indemnización en el proporcional de dicha Resolución por la suma de $ 29.762,01 a la que deberá adicionarse la de $ 5.952,40 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. A dichos importes corresponde adicionar la suma de $ 109.965,47 en concepto de intereses Tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 145.679,88)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Mayoría y votos: El voto decisorio es el de la Dra. Boxler (preopinante) acompañado por la Dra. Canale; la Dra. Hidalgo adhiere con reserva (expresa discrepancia de criterio para otros antecedentes pero acompaña para conformar integración). El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con el resultado arriba transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 2, 3, 12, 14, 17, 21 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 57
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 669/19
- Resolución 49/2021 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 474
- CCyCNarts. 552, 730, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
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