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Primera Instancia

CRISTALDO LUCIA ESTER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere con reclamo de indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $1.576.555,74 por incapacidad parcial y permanente del 9,09% T.O., con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7571
Riesgos del trabajo Accion de revision (ley 15.057) Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 9 09% t.o. Indemnizacion art.14 ley 24.557 Vib actualizado por ripte Interes tasa activa bna (ley 27.348) Inconstitucionalidad (declarada abstracta) Costas y honorarios Liquidacion y baremo lrt

¿Quién es el actor?

Lucía Ester Cristaldo, representada por la Dra. Nancy Noemí Klimis.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Mariana Quiroga Ferreres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057, art. 2 inc. j) por accidente in itinere ocurrido el 5/6/2021; reconocimiento de incapacidad permanente y pago de indemnización (art. 14 Ley 24.557 y Ley 27.348). Se plantearon además inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las impugnaciones sobre cálculo pericial, se determinó incapacidad laboral vinculada del 9,09% T.O. y se condenó a la aseguradora a abonar PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.576.555,74) dentro de 10 días de notificada, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe contable agregado en autos el 20/11/2023 surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (5/6/2021) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIBM) en los términos del art. 12 LRT de $ 59.675,42."

"en la pericia producida en autos el perito médico determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional y lesión rodilla izquierda del orden del 13.2% TO, incluidos los factores de ponderación. El perito otorga incidencia laboral del 90% a la incapacidad otorgada."

"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar un 10% al factor de ponderación Dificultad toda vez que el perito no calculó factor Recalificación que justifique el 20% otorgado en el informe (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."

"Así, estimo que la actora es portadora de incapacidad del 9.09% TO (limitación y lesión rodilla izquierda 12% incid.laboral 90% CR 76.4 = 8.25%, factor de ponderación Dificultad 10% y Edad 0.24% = 0.84%) por el accidente in itinere de fecha 5/6/2021 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."

"De acuerdo a lo expuesto ... al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 59.675,42 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (5/6/2021) hasta el día de la fecha de $ 199.638,94, suma que arroja la de $ 259.314,36 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."

"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 259.314,36) x 53 x incapacidad (9.09% ) x coeficiente de edad (65/57) = $ 1.424.638,97.-"

"Atento ello corresponde determinar la incapacidad en el proporcional de dicha Resolución por la suma de $ 362.809,17 a la que deberá adicionarse la de $ 1.213.749,57 en concepto de intereses Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348)."

"Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.576.555,74), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."

Respecto a inconstitucionalidades: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

Disposición dispositiva final (resumen literal del bloque dispositivo): "1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades... 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por LUCIA ESTER CRISTALDO ... y condenar a ésta a abonar ... $ 1.576.555,74 ... en concepto de indemnización por infortunio laboral in itinere causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9.09% de la T.O. (art. 14 ley 24.557 y ley 27.348)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que inicia (Dra. Boxler) contiene el análisis y propuesta, la Dra. Canale adhiere íntegramente y la Dra. Hidalgo adhiere al voto preopinante con reserva (señaló su opinión minoritaria sobre actualización conforme art. 55 Ley 27.802), por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría conforme al bloque dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

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