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Primera Instancia

LEMOLE, MARIANA GABRIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica atribuida al siniestro del 6/12/18. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad parcial y permanente del 3,85% y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.421.240 más prestaciones complementarias e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4442
Accion especial (art. 2 inc. j) ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 3 85% Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Ley 27.348 (actualizacion vib) Art. 14 lrt / art. 3 ley 26.773 Vib/ripte $79.417 93 Indemnizacion $1.421.240 Competencia tribunal de trabajo n?3 campana Costas y honorarios Observaciones sobre votos: el primer voto fue de la dra. canale (preopinante) que resolvio hacer lugar La dra. hidalgo adhirio con reserva por mantenerse personalmente a favor de otro criterio de actualizacion pero en minoria La dra. boxler adhirio. el bloque dispositivo final es concordante con la mayoria y constituye la decision del tribunal.

¿Quién es el actor?

Mariana Gabriela Lemole, por intermedio del Dr. Alejandro Javier Pérez Longoni.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), representado por la Fiscalía de Estado (Dr. Abel Antonio Albarracín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por infortunio laboral (acción especial, art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 6/12/2018; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (la actora estimó 20%), prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773 y se plantearon inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a abonar $1.421.240 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,85% de la TO, más la prestación del art. 3 Ley 26.773 incluida en el monto; se ordenó pago en 60 días mediante depósito judicial, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. La sentencia fue unánime (votos de las Dras. Canale, Hidalgo y Boxler).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la pericia producida en autos -que no mereció observaciones- el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional a la movilidad de la articulación metatarso-falángica del 5to dedo y la fractura del 5to metatarsiano del pie derecho, incluidos los factores de ponderación del orden del 3,85% (art. 474 CPCC)."

"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 6/12/18 la actora sufrió un accidente que ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma."

"Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $79.417,93 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (6/12/18 ) hasta el día de la fecha de $358.146,92 suma que arroja la de $437.564,85 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."

"La prestación asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.421.240) , que deberá ser abonada por la demandada en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento en la cuenta de autos."

Dispositivo final transcripto: "1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora atento el resultado arribado en el presente decisorio. 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por MARIANA GABRIELA LEMOLE contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION), y condenar a ésta a abonar a aquella, dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS ... la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.421.240) en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 3,85 % de la T.O. (art. 14 ley 24.557, art.3 ley 26.773 y ley 27.348)."

Sobre doctrina y actualización: "Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19... Postura que fue ratificada por el Máximo Tribunal Provincial en autos 'Vera Carlos Issac ...' L. 139.012 del 24/9/2026."

Sobre costas y honorarios: "Las costas propicio se impongan a la demandada vencida por el progreso de la acción (art 24 ley 15.057)... los de la representación letrada actora en 7 JUS; los de los peritos contador en 3 JUS y médico en 3 JUS... con más el 21% en concepto de IVA..."

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