LEMOLE, MARIANA GABRIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica atribuida al siniestro del 6/12/18. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad parcial y permanente del 3,85% y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.421.240 más prestaciones complementarias e intereses.
¿Quién es el actor?
Mariana Gabriela Lemole, por intermedio del Dr. Alejandro Javier Pérez Longoni.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), representado por la Fiscalía de Estado (Dr. Abel Antonio Albarracín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por infortunio laboral (acción especial, art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 6/12/2018; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (la actora estimó 20%), prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773 y se plantearon inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a abonar $1.421.240 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,85% de la TO, más la prestación del art. 3 Ley 26.773 incluida en el monto; se ordenó pago en 60 días mediante depósito judicial, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. La sentencia fue unánime (votos de las Dras. Canale, Hidalgo y Boxler).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la pericia producida en autos -que no mereció observaciones- el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional a la movilidad de la articulación metatarso-falángica del 5to dedo y la fractura del 5to metatarsiano del pie derecho, incluidos los factores de ponderación del orden del 3,85% (art. 474 CPCC)."
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 6/12/18 la actora sufrió un accidente que ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma."
"Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $79.417,93 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (6/12/18 ) hasta el día de la fecha de $358.146,92 suma que arroja la de $437.564,85 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"La prestación asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.421.240) , que deberá ser abonada por la demandada en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento en la cuenta de autos."
Dispositivo final transcripto: "1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora atento el resultado arribado en el presente decisorio. 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por MARIANA GABRIELA LEMOLE contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION), y condenar a ésta a abonar a aquella, dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS ... la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.421.240) en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 3,85 % de la T.O. (art. 14 ley 24.557, art.3 ley 26.773 y ley 27.348)."
Sobre doctrina y actualización: "Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19... Postura que fue ratificada por el Máximo Tribunal Provincial en autos 'Vera Carlos Issac ...' L. 139.012 del 24/9/2026."
Sobre costas y honorarios: "Las costas propicio se impongan a la demandada vencida por el progreso de la acción (art 24 ley 15.057)... los de la representación letrada actora en 7 JUS; los de los peritos contador en 3 JUS y médico en 3 JUS... con más el 21% en concepto de IVA..."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j), 57
- Ley 24.557arts. 14 inc. 2 a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11.2 · Riesgos del trabajo
- DNU 669
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 474
- CCCNarts. 768, 770, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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