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Primera Instancia

ARAOZ HECTOR AGUSTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. a pagar $461.144,80 por una incapacidad del 2,35% de la T.O., con costas a la demandada e imposición de intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3516
Accion especial por accidente de trabajo Ley 24.557 (lrt) Incapacidad parcial permanente (2 35% t.o.) Indemnizacion y calculo (art. 14 lrt Ley 27.348) Actualizacion vib / ripte Intereses moratorios (banco nacion) Costas y honorarios Comision medica / srt (expte. 338042/18) Declaracion de abstractitud de inconstitucionalidades Tribunal de trabajo n?3 campana Observacion: se han preservado los textos y cifras relevantes tal como constan en el bloque dispositivo y en los fundamentos mayoritarios.

¿Quién es el actor?

HÉCTOR AGUSTÍN ARAOZ, representado por el Dr. Alejandro Javier Pérez Longoni.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por infortunio laboral (accidente del 15/09/2018) por incapacidad física parcial, permanente y definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCIÓN ART S.A. a abonar $461.144,80 dentro de 10 días, por una incapacidad del 2,35% de la T.O.; costas a la demandada; regulación de honorarios; intereses moratorios en caso de mora; y se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre acreditación del accidente, prestaciones y competencia de la LRT:

"Las dolencias sufridas por el accionante como consecuencia del siniestro padecido, se encuadran en el concepto típico de accidente previsto en el art. 6 inc. 1. de la ley 24.557 y, por lo tanto, constituyen contingencias que la citada normativa ampara, no dándose ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el inc. 3 del art. 6 de la LRT. De este modo, las consecuencias del accidente padecido por el actor deben ser reparadas por la demandada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 11, 12 y 14 ley 24.557)."

2) Sobre la pericia médica y determinación del porcentaje:

"En consecuencia, tratándose el objeto de marras un reclamo tramitado en los términos del sistema de ley de riesgos del trabajo, esto es, de carácter sistémico, auspicio no tener en consideración el adicional del 3% establecido por el perito por fuera del Baremo de aplicación. ... no habré de apartarme de sus conclusiones en torno al 2,71% de la TO otorgado de conformidad con el Baremo de la LRT (arts. 474 CPCC y 89 ley 15.057). Como corolario, ... en cuanto a encontrar acreditado que el actor padece, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15/09/2018, una incapacidad física, parcial y permanente en orden al 2,35% de la T.O., ello en base al Baremo de la LRT y tomando en consideración los factores de ponderación fijados por el perito médico y la preexistencia descripta en el precedente punto 2.- c) -2,71% x 87% de capacidad restante-."

3) Sobre el cálculo del monto e interés:

"El art. 14 de la LRT fija las pautas a seguir para determinar la suma indemnizatoria, ... finalmente, en caso de incumplimiento del pago de la Sentencia, a los montos de condena propongo se les adicione, desde la mora en el cumplimiento del presente y hasta la fecha de su efectivo pago, un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 y 770 CCCN, SCBA LP RI 125483 I 04/02/2021)."

4) Bloque dispositvo final (texto transcripto tal cual, parte esencial):

"RESUELVE:

1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por ambas partes en sus escritos liminares, atento el resultado arribado y lo expuesto en el punto 3.- 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por HÉCTOR AGUSTÍN ARAOZ contra PREVENCION ART S.A., y condenar a ésta a abonar a aquel, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 461.144,80.-) en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,35% de la T.O. (art. 14 ley 24.557, leyes 26.773 y 27.348). ... 4) IMPONER las costas a la demandada perdidosa PREVENCIÓN ART S.A., ... 7) HÁGASE SABER ... los mismos deberán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue votada por mayoría conformada por las Dras. Jorgelina Hidalgo (preopinante), Verónica I. Boxler y María S. Canale; Boxler y Canale adhirieron y fijaron criterio de actualización del VIB conforme RIPTE e intereses según ley 27.348, resultando la suma condenada $461.144,80.

Normas que cita

Fallos que cita

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