GARCIA PAOLA VALERIA C/ CITRO DARIO DAMIAN Y OTROS S/ DESPIDO
La actora reclamó despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $7.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 9/10/2026, ordenó la forma y plazos de pago, reguló honorarios y fijó la tasa de justicia a cargo compartido.
¿Quién es el actor?
GARCIA PAOLA VALERIA promovió la demanda por despido.
¿A quién se demanda?
CITRO DARIO DAMIAN y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 9/10/2026, reguló el pago de la Tasa de Justicia (50% a cargo de la demandada por $77.000), intimó a la actora a aportar datos de su cuenta sueldo para efectuar depósitos, suspendió plazos hasta acreditar cuenta y reguló honorarios de los letrados en 25,53 JUS (valor JUS $54.829) con recargo e IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." (voto Dr. Guerrieri)
"1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 9/10/2026 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 77.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..." (bloque dispositivo)
"2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria).... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho." (bloque dispositivo)
"3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado Dr. KENNY CARLOS PATRICIO en 25.53 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829), y por la demandada su letrado apoderado Dr. AGUILAR DIEGO en 25.53 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 7.000.000 (monto acordado en la conciliación)..." (bloque dispositivo)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89, 83, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)arts. 337 inc. a), 340, 343 inc. 1°
- Ley 20.744
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