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Primera Instancia

FARIAS OSVALDO RODOLFO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $12.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla una justa composición de los intereses, ordenó la regulación de honorarios y la forma de pago, e impuso a la demandada el pago del 50% de la Tasa de Justicia ($132.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20152
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Lct Ley 15.057 Honorarios Tasa de justicia Deposito en cuenta $12.000.000 $132.000

¿Quién es el actor?

FARIAS OSVALDO RODOLFO.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; reclamo de rubros indemnizatorios cuya cuantía resultó objeto de conciliación transaccional.

¿Qué se resolvió?

Homologó el Acuerdo conciliatorio celebrado el 22/10/26 por la suma de $12.000.000, reguló honorarios de letrados y peritos, ordenó la forma y plazos de los pagos pactados, eximió a la actora del pago de la Tasa de Justicia pero dispuso que la demandada aporte el 50% (importe $132.000) en 5 días, suspendió plazos hasta acreditar cuentas bancarias, y dejó normas sobre depósitos en cuenta judicial en caso de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 132.000, la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."

"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrada apoderada DRA. ALEJANDRA ELIZABETH RUIZ, en 26,26 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829- ) ... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $12.000.000 (monto acordado en la conciliación)..."

"Asimismo regúlanse los honorarios de los peritos Contadora VILLEGAS, KARIN MARILEN por la aceptación de cargo en la suma de ($ 164.487,00 ) ... Médico DRA. GISELA PESCHEL por la pericia médica y sicológica en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00) ... del Ingeniero JULIO ENRIQUE BOUVIER por la aceptación de cargo, en la suma de ($ 164.487,00 )."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final consigna la homologación y las órdenes que integran la resolución.

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