FERNANDES RUFINO ARIEL C/ GERCICH MARIA ISABEL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Gercich y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, con costas a su cargo y regulación de honorarios por 7 JUS ($372.624) más aportes e IVA.
¿Quién es el actor?
FERNANDES RUFINO ARIEL.
¿A quién se demanda?
GERCICH MARIA ISABEL y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones laborales por despido (autos caratulados "FERNANDES RUFINO ARIEL C/ GERCICH MARIA ISABEL Y OTROS S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, impuso costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley y reguló honorarios profesionales en 7 JUS (equivalentes a $372.624 a la fecha), con más el 10% de aportes y IVA si corresponde. Votaron por unanimidad los Dres. Ricardo, Gabriele y Lopez Bellot.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. Ricardo dijo:
Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 12/06/2026 , notificada el 16/06/2026 , la parte actora no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO
Los Doctores Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido."
"Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC) .-
II. Costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme RP N° 873/2026 SCBA ... regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. LEUREYRO MAIDANA YANINA BELEN y MARESCO GRACIELA SILVIA en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $372.624 conf. Res 873/26), con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
(Otros fragmentos relevantes sobre notificaciones y plazos para pago de honorarios y aportes se consignan en la parte resolutiva y en la transcripción del art. 54 de la ley 14.967 que acompaña la regulación.)
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 311
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Resolución 873 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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