OXANCE YASMIN JULIETA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 25 INDUMENTARIA LIMITADA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 27/10/26 al entender que “se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas” y reguló costas, depósitos y honorarios conforme las normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Oxance Yasmin Julieta.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo 25 Indumentaria Limitada y Workequip SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (s/ despido) y rubros reclamados; las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $10.000.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el Acuerdo conciliatorio de fecha 27/10/26, suspendió la audiencia preliminar del 4/2/2027, reguló costas (Tasa de Justicia 50% a cargo de la demandada por $110.000 a depositar en cinco días), ordenó la forma de los pagos mediante depósito en la cuenta denunciada por la actora conforme art. 277 LCT (c/ Ley 27.802), y reguló honorarios conforme Ley 14.967 fijando montos en JUS para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"El Tribunal RESUELVE:
1) Suspender la Audiencia preliminar fijada para el día para el día 4 DE FEBRERO DE 2027 A LAS 09:00 HS.
2) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 27/10/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $110.000 la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."
"Atento lo establecido en el art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802, SE ORDENA a la obligada a efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802)."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado apoderado DR. ALDO NORBERTO EXPOSITO en 36,48 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829), y por la demandadas: COOPERATIVA DE TRABAJO 25 INDUMENTARIA LIMITA... DR. GASTON CARLOS TOSCANO en 18,24 JUS ... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 10.000.000 (monto del acuerdo)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron favorablemente; la decisión del Tribunal se condensa en el bloque dispositivo final reproducido supra.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 30, 83, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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