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Primera Instancia

GOMEZ PATRICIO AGUSTIN C/ CERES AGROPECUARIA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $20.000.000,00. El Tribunal homologó la conciliación por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas y ordenó la regulación de costas, honorarios y el depósito de la Tasa de Justicia de $220.000 a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19914
Homologacion de conciliacion Despido L.c.t. art. 15 Ley 15.057 art. 30 Tasa de justicia $220.000 Monto acuerdo $20.000.000 00 Honorarios ley 14.967 Intimacion cuenta sueldo Suspension plazos de pago Regulacion de peritos y honorarios

¿Quién es el actor?

GOMEZ PATRICIO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

CERES AGROPECUARIA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) y sus rubros derivados; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuyo monto acordado es de $20.000.000,00.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado con fecha 27/10/26; regular costas y honorarios; intimar a la actora para que denuncie cuenta para depósitos; intimar a la demandada a depositar el 50% de la Tasa de Justicia equivalente a $220.000 en cinco días; suspender plazos de pago hasta acreditación de cuentas y ordenar la forma de efectivización de los pagos pactados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"el Tribunal RESUELVE: ... 2) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).- Como se pide costas a la demandada CERES AGROPECUARIA S.A., con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.- Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 220.000,00-, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."

"3) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos."

"4) Tener presente lo pactado por las partes y regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado DR. DICASOLO DAMIAN LISANDRO en 72.95 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829-), y por la demandada su letrado apoderado DR. SASSO MARIANO JAVIER en 36.47 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829-). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 20.000.000,00- (monto acordado en la conciliación)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron en idéntico sentido por la afirmativa; no hay disidencia.

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