IRAMENDI CHRISTIAN OSCAR C/ BELGRAINS S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 22/10/26 por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses, reguló costas y honorarios y ordenó medidas para la acreditación de cuentas y pago.
¿Quién es el actor?
IRAMENDI CHRISTIAN OSCAR, actor en causa por despido.
¿A quién se demanda?
BELGRAINS S.A., demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación laboral por despido; las partes celebraron un Acuerdo conciliatorio de fecha 22/10/26 por la suma de $4.000.000.
¿Qué se resolvió?
Homologó el Acuerdo celebrado el 22/10/26 por entender que alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes; tuvo por presentada a la Dra. Pavone Romina Noemí en representación de BELGRAINS S.A.; intimó a la Dra. Pavone a reponer aportes según ley; reguló costas (Tasa de Justicia a cargo 50% por cada parte, actora eximida) y honorarios de los profesionales intervinientes; ordenó la acreditación de cuentas para efectuar los pagos y suspendió plazos de pago hasta tanto se acrediten dichas cuentas; impuso requisitos para quien quiera recurrir en cuanto al depósito previsto por art. 83 Ley 15.057.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 22/10/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
"Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 44.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."
"A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes ... por la parte actora su letrado apoderado DR. HERNAN DIEGO CANULLAN en 10.01 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232) y por la demandada sus letradas apoderadas DR. LORENA SOLEDAD MARQUEZ en 5 JUS y DRA. PAVONE ROMINA NOEMI en 5 JUS. Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 4.000.000 (monto acordado en la conciliación)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Dres. Guerrieri, Bruno y Razzari votaron afirmativamente; el bloque dispositivo final corresponde a la decisión de mayoría consignada.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 bis, 12, 13, 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 30, 83, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
- Código Fiscal (texto ordenado Resolución 39/11 Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)arts. 337 inc. a), 340, 343 inc. 1°
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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