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Primera Instancia

SENGA MARIANA SOLEDAD DANIELA C/ SCATOLON ATILIO ANGEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio laboral por suma acordada de $1.750.000. El Tribunal homologó el acuerdo y ordenó depósitos en la cuenta denunciada, impuso costas al demandado y reguló honorarios en 7 JUS para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21134
Homologacion de convenio L.c.t. (art. 15 Art. 277) Ley 15.057 Depositos en cuenta denunciada Honorarios 7 jus Costas y tasa de justicia Monto acuerdo $1.750.000 Ratificacion actora 23/10/26 Tribunal de primera instancia Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

SENGA MARIANA SOLEDAD DANIELA.

¿A quién se demanda?

SCATOLON ATILIO ANGEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/conciliación laboral por las cantidades y rubros pactados (monto del acuerdo $ 1.750.000,00).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes (14/10/26) y la ratificación de la actora (23/10/26), se impusieron costas al demandado (con excepción de la Tasa de Justicia que se divide 50% por parte y parte, eximiéndose la actora), se ordenó a la demandada efectuar los pagos mediante depósitos en la cuenta denunciada conforme art. 277 LCT (ley 27.802), y se regularon honorarios de los letrados en 7 JUS cada uno (valor del JUS $54.829) calculados sobre el monto del acuerdo $1.750.000, con adición del 10% de recargo de ley y el IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA.

Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."

"1) Tener presente la ratificación efectuada por la actora con fecha 23/10/26.y homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (14/10/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-

Como se pide costas al demandado SCATOLON ATILIO ANGEL, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-

Hágase saber al demandado que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 19.250,00- , la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días..."

"2) Téngase presente la cuenta denunciada por la actora en la presentación de fecha 23/10/26.-

Atento lo establecido en el art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802 ).-"

"3) Tener presente lo pactado por las partes y proceder a regular los honorarios de los letrados intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado patrocinante DR. RAUL ALBERTO LOPUMO en 7 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829- ), y por la demandada su letrada patrocinante DRA. BARRADO DIANA MELISA en 7 JUS (valor del JUS a la fecha $ 54.829- ). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 1.750.000,00- (monto acuerdo presentado), ... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo final confirma la homologación (decisión mayoritaria).

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 30, 82, 89
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 14
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • C. Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340, 343
  • Resolución 39/11 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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