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Primera Instancia

ROSSI DAMIAN ESTEBAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción de revisión amplia por prestaciones dinerarias derivadas de lumbalgia imputada a enfermedad profesional/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 de Bragado rechazó íntegramente la demanda por orfandad probatoria respecto de las tareas y su vinculación causal con la patología, e impuso costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20267
Revision amplia (art. 2 j ley 15057) Enfermedad profesional / lumbalgia Accidente de trabajo Nexo causal Orfandad probatoria Rechazo de demanda Costas a la actora Regulacion de honorarios (ley 14967) Aplicacion ley 24432 / art. 277 lct Pericia medica (dr. carlos a. casadey)

¿Quién es el actor?

Damián Esteban Rossi, representado por la Dra. Natalia Gisele Molaquino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por el Dr. Marcelo Alejandro Rinaldi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias tarifadas por incapacidad parcial, permanente y definitiva por lumbalgia/discopatía atribuida a enfermedad profesional (y/ó accidente de trabajo) en el marco de revisión amplia prevista en el art. 2 inc. j) de la Ley 15057.

¿Qué se resolvió?

Rechazo en su integridad de la demanda; costas a la parte actora; regulación de honorarios y perito; aplicación, a juicio de la mayoría, de límites de costas (ley 24432 y arts. 730 CCyCN y 277 LCT). Imposición de tasa de justicia y plazos de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, considero que la demanda debe ser rechazada en su integridad (conf. arts. 34 ap. 4), 163, 375, 474 y cc. del C.P.C.C., 726, 1726, 1734, 1736 y cc. del C.C.yC.N., 6 ap. 2.b), 8, 14 y cc. de la Ley 24557, art. 9 de la Ley 26773, arts. 1, 2 y 3 de la Ley 27348, Decs. 658/1996, 659/96 y 49/2014, Ley 14997 y arts. 2 inc. j), 54, 57, 89 y cc. de la Ley 15057, arts. 163, 375, 474 y cc. del C.P.C.C.)."

"En consecuencia, considero que sí se encuentra probado que el actor realizaba tareas de chofer, con una antigüedad superior a los 11 años, pero no así las restantes circunstancias denunciadas en la demanda, esto es tareas que demanden esfuerzos físicos, gestos repetitivos o posiciones forzadas, o jornadas de trabajo de entre 12 y 14 hs. diarias de lunes a sábados."

"La relación de causalidad denunciada en la demanda no se encuentra probada, y en consecuencia no podemos tener por acreditado que estemos frente a una enfermedad profesional (conf. art. 6 ap.2.b) de la L.R.T., Decretos 658/96 y 49/14)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Razzari votó por la negativa; los Dres. Guerrieri y Bruno adhirieron, por lo que el rechazo de la demanda y las demás medidas consignadas constituyen la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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  • EscobedoTRIBUNAL DEL TRABAJO DE BRAGADO
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