COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EXPTE. N° 491/18 SEGUIDA A LOPEZ MURO, JAIME OSCAR Y SOSA AUBONE, RICARDO DANIEL.
El Colegio de Abogados demandó la remoción de dos jueces de Cámara por haber declarado inconstitucional parte del art. 16 de la ley 14.967 sobre honorarios. La Suprema Corte declaró inconstitucionales e inaplicables al caso el penúltimo y último párrafos del art. 16, por lesionar la independencia judicial y el principio de razonabilidad, e hizo lugar al recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Presidente del Consejo Superior.
¿A quién se demanda?
Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Dr. Jaime O. López Muro y Dr. Ricardo D. Sosa Aubone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió un pedido de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento por la resolución de la Sala que declaró inconstitucionales partes del art. 16 de la ley 14.967 y sustituyó la regulación de honorarios aprobada en primera instancia. Se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución que archivó la denuncia.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del penúltimo y último párrafos del art. 16 de la ley 14.967 y, por ello, determinó la improcedencia del proceso de remoción; en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario y no correspondió examinar ulteriormente los agravios del recurso por carecer de virtualidad. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El precepto establece en lo pertinente que '[e]n ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley'. Y en el párrafo final agrega que '[l]a regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13.661 y modificatorias'. La decisión judicial opera como causal de destitución (cfr. arts. 180, 182 y sigs., Const. prov.)."
"Tal como se encuentra estructurado, el dispositivo legal lesiona la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5 y concs., Const. nac.; 1, Const. prov.), a más de infringir otras previsiones constitucionales."
"El art. 16 de la ley de honorarios reduce aquel margen de apreciación judicial; le impide al órgano judicial fijar equitativamente la retribución si para ello fuera menester apartarse del arancel... Así las cosas, en circunstancias como las previstas por la citada regla de fondo la norma local no ha de superar el test de constitucionalidad..."
"Dice, en efecto, que en caso de decidirse una regulación de honorarios que se apartare de los pisos establecidos 'hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13.661 y modificatorias'. Se instituye un supuesto de destitución en el que la falta sólo anida en el contenido del pronunciamiento adoptado."
"Apenas se mira, luce evidente que el párrafo final del art. 16 de la ley 14.967 contradice sin justificación racional esos pilares del ordenamiento."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído que fue el señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 16, penúltimo y último párrafos, de la ley 14.967 ... y, se declara que no corresponde tratar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad al carecer de virtualidad su abordaje, con costas (doctr. art. 31 bis, ley 5827; arts. 488, 489, 490 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (los Dres. Soria, Genoud, Kogan, Torres y de Lázzari acordaron con el ponente Soria). Se siguió la regla del bloque dispositivo final.
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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