AGUERO NESTOR ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada una incapacidad laboral del 15,05% y condenó a la aseguradora al pago de $3.835.034 más la prestación art. 3 Ley 26.773, intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Néstor Ariel Aguero, representado por el Dr. Dimas Fernando Ponce.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A., representada por el Dr. Fernando De Felipe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (art. 2 inc. j), por accidente de trabajo del 3/9/2018; reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica (estimada por el actor en 20%), prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773 y planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda. Se determinó incapacidad permanente y parcial del 15,05% vinculada al accidente del 3/9/18 y se condenó a Prevención ART S.A. al pago en diez (10) días de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO ($3.835.034) en concepto de indemnización (art. 14 Ley 24.557, art. 3 Ley 26.773 y Ley 27.348). Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (actora 18%; demandada 14%; peritos 4,5% cada uno).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 3/9/18 el actor sufrió un accidente de trabajo que, si bien se ha aceptado, no se determinó incapacidad vinculada al mismo. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente del orden del 21,5% vinculada a limitaciones a la movilidad de la columna lumbar y a lumbociatalgia, incluidos los factores de ponderación.
El informe ha sido impugnado, pero las observaciones no conmueven los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC) y atento la incidencia del hecho ponderada por el experto en un 70% determino que la incapacidad vinculada a la contingencia asciende al 15,05%."
"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $35.891,35 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (3/9/18 ) hasta el día de la fecha de $167.530,49 suma que arroja la de $203.421,86 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($203.421,86) x 53 x incapacidad (15,05% ) x coeficiente de edad (65/33) .
El monto histórico de la fórmula es superior al mínimo previsto por la Nota G.C.P. 18437/18 -vigente al momento del siniestro- para una incapacidad como la determinada en autos.
A la suma de $3.195.862,06 deberá adicionarse la de $639.172,41 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO ($3.835.034)..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale votó por hacer lugar con los fundamentos precedentemente transcritos (voto preopinante). La Dra. Hidalgo adhirió al voto con reserva por preferir otra metodología de actualización (art. 55 Ley 27.802) pero aclaró que su postura resulta minoritaria en esta integración; la Dra. Boxler adhirió plenamente al primer voto. El bloque dispositivo final del Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y resolvió hacer lugar a la demanda, por lo que esa solución corresponde a la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j), 57, 24
- Ley 24.557arts. 14 inc. 2 a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11.2, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- DNU 669/19
- CCCNarts. 552, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 474
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 18437/18 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
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