GIMENEZ ENZO RUBEN AGUSTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y accidente de trabajo reclamando prestaciones e indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $3.233.125 por incapacidad parcial permanente del 8,97%, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Enzo Ruben Agustín Gimenez, representado por el Dr. Martín Alejandro Claus.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnización por enfermedad profesional y por accidente de trabajo (art. 2 inc. j) ley 15.057 conexa con art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), con declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo y liquidación de la indemnización; se alega incapacidad psicofísica del 32%.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; condenar a Galeno ART SA a pagar PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3.233.125) dentro de DIEZ (10) días de notificada (plazo que comenzará a computarse una vez que la parte actora denuncie y acredite cuenta bancaria). Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios según lo consignado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento ello, considero acreditada la relación causal entre las minusvalías y el trabajo y por tanto el carácter profesional de las enfermedades que porta el trabajador."
"En la pericia producida en autos el perito determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, por limitación funcional de columna lumbar y cervical del orden del 12,82%, incluídos los factores de ponderación (art. 474 CPCC). En cuanto a la relación de causalidad el experto indicó que la incidencia de las tareas desempeñadas era del 70%, de acreditarse la modalidad de prestación de tareas invocada por el trabajador."
"Las impugnaciones de la demandada al dictamen médico no logran conmover sus fundamentos científicos por lo que voy a estar a sus conclusiones (art 474 CPCC); y determino entonces que la incapacidad asciende al 8,97%, de acuerdo a la incidencia ponderada por el perito médico."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 8,97%, en relación causal con la contingencia 'enfermedad profesional' denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $41.657,78 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación invalidante (15/10/20) hasta el día de la fecha de $150.160,03, suma que arroja la de $191.817,81 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3.233.125), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Bloque dispositivo final (resumen del fallo final):
"1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades... 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por ENZO RUBEN AGUSTIN GIMENEZ contra GALENO ART SA, y condenar a ésta a abonar... $3.233.125 ... por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 8,97%... 3) LIQUIDAR los intereses... 4) IMPONER las costas a la demandada perdidosa... 5) REGULAR los honorarios... 6) PRACTICAR por Secretaría el PRORRATEO conforme la ley 24432... 7) Hágase saber a los interesados... el pago directo en cuenta bancaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale fue la preopinante y fundamentó la decisión; las Dras. Hidalgo y Boxler adhirieron (Hidalgo con reserva de criterio personal respecto de actualizar por art. 55 ley 27.802, pero adhiriendo por mayoría).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 57
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Decreto 669/19
- Resolución 70/2020 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 474
- CCyCNarts. 730, 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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