VERA MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo por lesión en mano derecha y reclamo de prestaciones/indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $1.750.290 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,89%, con más la prestación de la ley 26.773 y costas.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Alejandro Vera, representado por Dr. Matías Osvaldo Posca. Nacido el 23/9/94.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad); Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (ocurrido el 21/5/2020) y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773; impugnación de calificación de incapacidad administrativa y planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades; se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $1.750.290 por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 3,89% originada en el accidente del 21/5/20, más la prestación del art. 3 ley 26.773; costas a la demandada; regulación de honorarios y prorrateo conforme ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 21/5/20 el actor sufrió un accidente de trabajo, que ha sido aceptado, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia producida en autos y su ampliación, el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, teniendo en cuenta la preexistencia del 16,15% que surge de las actuaciones administrativas, por limitación funcional 2do dedo mano derecha 3.00% más la incidencia de miembro hábil del orden del 3,89%, incluídos los factores de ponderación."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 3,89%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.
Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $57.361,01 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (21/5/20) hasta el día de la fecha de $214.739,96 suma que arroja la de $272.100,96 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($272.100,96) x 53 x incapacidad (3,89%) x coeficiente de edad (65/26).
A la suma de $1.458.575,42 deberá adicionarse la de $291.715,08 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($1.750.290), y deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Dispositivo final transcripto (párrafo esencial):
"1) DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora atento el resultado arribado en el presente decisorio. 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por MAXIMILIANO ALEJANDRO VERA contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD), y condenar a ésta a abonar, dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS ... la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($1.750.290), en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 3,89% de la T.O. (art. 14 ley 24.557, art.3 ley 26.773 y ley 27.348)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario y conforme integrado por las Dras. Canale (primer voto), Boxler (adhere) e Hidalgo (adhiere con reserva sobre método de actualización pero se suma a la mayoría). La decisión del Tribunal surge del dispositivo final que confirma la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11.2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 57
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 21, 43, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 669/19
- CCyCNarts. 730, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 954/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 3301/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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